INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL ESBOZO DEL CONTENIDO DEL PGAS ! Grupo 10: Actuaciones para afrontar el tratamiento y la valorización de los lodos generados en las EDAR y ETAP. ! Grupo 11: Actuaciones para el establecimiento de un nuevo marco competencial en materia de abastecimiento y saneamiento entre las administraciones regionales y municipales. 3.4.2. Régimen competencial entre administraciones El marco competencial en materia de aguas es complejo, por lo que, para cumplir con varios de los principios generales expuestos, el PGAS determina un nuevo régimen de competencias en materia de abastecimiento y saneamiento. Se determina, como queda reflejado en el Proyecto de Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria,que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el establecimiento y la ejecución de la política autonómica en materia de abastecimiento y saneamiento, sin perjuicio de las competencias delEstado y de los municipios al respecto. Asimismo, es competente para declarar de interés de la Comunidad Autónoma las infraestructuras ya existentes o que deban ejecutarse con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos. La Comunidad Autónoma podrá delegar o encomendar sus competencias en los municipios u otras entidades, o recurrir a cualquier otro instrumento de cooperación en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que se le atribuyen en relación con elabastecimiento y el saneamiento. Por otro lado, corresponde a los Municipios prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento que tengan encomendados de acuerdo con la normativa vigente y en el marco del PGAS, en cooperación, cuando proceda, con la Comunidad Autónoma o el Estado.Los municipios podrán delegar o encomendar sus competencias en la administración autonómica o en otras entidades, o utilizar cualquier otro instrumento de cooperación para su ejercicio, cuando ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que les correspondan en ambas materias. En la Tabla 3.1 se muestran las competencias particulares tanto de la Comunidad Autónoma como de los municipios. En este sentido tienen consideración de infraestructuras de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria: ! Las infraestructuras relativas a servicios de competencia de la Comunidad Autónoma. ! Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento y saneamiento que se determinen expresamente en el PGAS. ! Los planes hidráulicos regionales. ! Las estaciones depuradoras de aguas residualesurbanas que forman parte de aglomeraciones urbanas. ! Las infraestructuras de los sistemas de abastecimiento o saneamiento que no estando previstas en los apartados anteriores sean declaradas como tales por parte del Consejo de Gobierno, atendiendo a su importancia social, económica o ambiental. 17