GOBIERNO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PLAN GENERAL DE ABASTECIMIENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA Y SANEAMIENTO DE CANTABRIA los municipios responsables de su explotación.De esta forma, en muchas ocasiones, el daño Si bien las citadas normativas establecen dicho nivelde tratamiento según la zona de ambiental es incluso superior en comparación con la situación antes de construir la instalación de vertido para poblaciones mayores de 2.000 y 10.000 habitantes, para poblaciones menores depuración, puesto que en el punto de depuración se suelen concentrar aguas residuales, que en la la normativa habla de un tratamiento “adecuado”. situación primitiva estaban dispersas. En el artículo 6 del citado Real Decreto Ley se dice: Ante estas evidencias la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Gobierno de Cantabria han acordado y han incluido en la parte Normativa delPlan Hidrológico de Cuenca – Demarcación “Artículo 6. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas residuales urbanas. Hidrográfica del Cantábrico Occidental(publicado en el BOE el 8 de Junio 2013), elArtículo 67.5 Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación dispondrán de un tratamiento sobre Vertidos procedentes de zonas urbanas: adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de enero del año 2006, en las “… siguientes circunstancias: 5. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo 11. a) Aquellas que cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas continentales y estuarios. Anejo 11 Criterios de diseño de las instalaciones de depuración en pequeños núcleos de población b) Aquellas que cuenten con menos de 10.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas marítimas. “ 1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos Parece evidente que en estos casos el legislador entiende que el tratamiento de las de población menores de 2.000 habitantes equivalentes, se utilizarán como referencia los aguas residuales debe acomodarse a la realidad específica de cada zona, y son las criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más autoridades competentes las que deben establecer el contenido concreto del término rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. “Tratamiento adecuado”. Teniendo en cuenta las competencias en materia de agua atribuidas alEstado y a la Comunidad Autónoma de Cantabria,resulta que la autorización de vertido de aguas residuales depuradas en aguas continentales es competencia delEstado, a través, de la correspondiente Confederación Hidrográfica. En el caso concreto de Cantabria la administración competente en la mayor parte de su territorio es la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC). Por otro lado la Comunidad Autónoma de Cantabria es la que tiene atribuidas las competencias en materia de saneamiento y depuración. En estas circunstancias, ante la división de competencias, y teniendo en cuenta las peculiares características del territorio cántabro con elevado número de núcleos de mediano y pequeño tamaño de población, se hace necesario un acuerdo entre las dos administraciones. En dicho acuerdo se pretenden establecer los tratamientos adecuados de depuración de las aglomeraciones urbanas con población equivalente menor de 2000 habitantes (en la mayoría de los casos se trata de poblaciones de menos de 250 habitantes), que facilite, en su caso, la gestión de las infraestructuras de saneamiento ya existentes, así como la planificación y eldesarrollo de las futuras actuaciones desde una perspectiva, en primer lugar, de preservación medioambientalde los medios acuáticos continentales, pero también, de sostenibilidad económica y viabilidad y eficiencia técnica, tanto en la fase de diseño y construcción como en la fase de conservación, mantenimiento y explotación. El análisis de la situación en materia de depuración de las pequeñas aglomeraciones en Cantabria indica que en muchas ocasiones existen sofisticadas instalaciones de depuración, 2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se exigidas por la CHC, por un lado, y realizadas por iniciativa del Gobierno de Cantabria, por otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo otro. Sin embargo, resulta que a pesar del importante esfuerzo inversor, muchas de estas 251.1.b.2ª del R.D.P.H.) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos EDARes están fuera de servicio por falta de capacidad económica y de gestión por parte de mínimos de reducción de la contaminación.” 194