MEMORIA ASPECTOS GENERALES ÁMBITO (d)Este requisito es optativo. Los análisis de vertidos procedentes de sistemas de depuración por Nitrógeno totalpara todas las muestras, cuando la temperatura del efluente del reactor biológico sea lagunaje se llevarán a cabo sobre muestras filtradas; no obstante, la concentración de sólidos en superior o iguala 12 º C. En sustitución del requisito relativo a la temperatura, se podrá aplicar una suspensión en las muestras de agua sin filtrar no deberá superar los 150 mg/L. limitación del tiempo de funcionamiento que tenga en cuenta las condiciones climáticas regionales. HABITANTVALENTES Porcentaje mínimo (La Directiva 91/271/CEE y su transposición al ordenamiento jurídico español establecen la Parámetros Concentración de reducción (b) necesidad de la definición de las zonas “sensibles” y “menos sensibles” del territorio de los DBO5 (c) 25 mg/L O2 40 % Estados Miembros, para lo cual se determinan los elementos a tener en cuenta para considerar (a 20º C sin nitrificación) un determinado medio acuático dentro de las categorías anteriores.Esta caracterización tiene DQO 125 mg/L O2 75 % importantes consecuencias en las infraestructuras de saneamiento a instalar y su coste de Total sólidos en 2.000-10.000 h-e 60 mg/L 70 % implantación, así como la realización de las actuaciones requeridas en plazos de tiempo más suspensión > 10.000 h-e 35 mg/L 90 % rigurosos que para el resto del territorio. Tabla 2.3. Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas en Así en el caso de Cantabria, como quiera que el mencionado Real Decreto 509/1996, de 15 de zonas de alta montaña (> 1.500 m) (a) marzo , en su artículo 7.2 establece que : “La declaración de dichas zonas se revisará al menos (a)Tratamiento biológico o menos riguroso, según art. 5.3 RD-Ley 11/95. Se aplicará el valor de cada cuatro años”, con fecha 8 de febrero de 2007, elConsejo de Gobierno en la reunión concentración o el porcentaje de reducción ordinaria, adoptó el acuerdo de “Mantener la clasificación realizara por acuerdo de Consejo de (b)Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada Gobierno de fecha 12 de julio de 2001, por idéntico período del regulado (cuatro años) en el 7.2 (c)Este parámetro puede sustituirse por otro: carbono orgánico total (COT) o demanda total de del Real Decreto 509/1996, siendo publicado en el BOC nº 038 de 22 de febrero de 2007. oxígeno (DTO), si puede establecerse una correlación entre la DBO5 y el parámetro sustituto (a)Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada. Atendiendo a las consideraciones realizadas desde la Comisión de las Comunidades Europeas, en su texto de dictamen motivado, referente a los criterios establecidos en el Anexo II.B, de la Parámetros Porcentaje mínimo de reducción (a) Directiva 91/271/CEE, para la clasificación de las masas de agua marinas en el litoral de la DBO5 20 % Comunidad Autónoma de Cantabria, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de Enero de Total sólidos en suspensión 50 % 2009, se revisa la declaración de zonas sensibles, menos sensibles y normales en diversas aguas marinas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo dos (2) únicas Tabla 2.4. Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas clasificaciones para sus aguas, “zonas sensibles” y “zonas normales”, desapareciendo la mediante tratamiento primario clasificación de las “zonas menos sensibles”. Para el caso de vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro Puesto que con los datos existentes obtenidos de los controles realizados mediante la Red de próximo, además de los requisitos expresados en la tabla 2.2., se deberán cumplir los Control del Litoral de Cantabria, puesta en funcionamiento en el año 2003 y mantenida hasta la contenidos en la tabla 2.5. fecha actual, no se han detectado indicios (no se detectan la existencia o riesgos previsibles de eutrofización) de que hayan cambiado las condiciones iniciales de las aguas costeras y estuarinas de nuestro litoral, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Parámetros Concentración Porcentaje mínimo en su reunión del día 14 de Noviembre de 2013, adoptó, entre otros,mantener la actual 10.000 a 100.000 h-e > 100.000 h-e de reducción (b) clasificación realizada por el Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2009, en los siguientes Fósforo total 2 mg/L P 1 mg/L P 80% términos: Nitrógeno total © 15 mg/L N (d) 10 mg/L N 70-80 % (mg/L N) 1.-Declarar como “zonas sensibles” las aguas marinas de Cantabria que a continuación se relacionan: Tabla 2.5. Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas mediante tratamiento más riguroso (a) • Marismas de Santoña (a)Según la situación localse podrá aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción • Marismas de Victoria (b)Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada (c)Nitrógeno total equivalente a la suma del nitrógeno Kjeldahl total (N orgánico y amoniacal), • Marismas de Joyel nitrógeno en forma de nitrato (NO3) y nitrógeno en forma de nitrito )(NO2 (d)Estos valores de concentración constituyen medias anuales segúnel punto l3º de aprtdo A) 2delaa • Parque Natural de Oyambre Anexo III del RD. 509/96. No obstante, los requisitos r melativos alnitrógeno pueden coprobarse mediante medias diarias cuando se demuestre, que deonocfrmidad co eln aprataoA)d 1dle Aexo IIn I seobtiene el mismo nivel de protección. En ese casolamda diaiei ran dbroeeá superarols 20 m/Lg de 21