GOBIERNO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PLAN GENERAL DE ABASTECIMIENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA Y SANEAMIENTO DE CANTABRIA 4.3. Limitaciones relativas a los acuerdos previos que han de emitir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) sobre las actuaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas. 1. El “Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria” deberá recoger referencia expresa en su normativa a que: 2. La ejecución de cualquier construcción,instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación que se emplacen en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas delAeropuerto de Santander y delAeropuerto de Bilbao, requerirá acuerdo favorable previo de la AESA, conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Excepcionalmente, conforme el artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por Real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando,aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditados, a juicio de a AESA, que no se compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. 3. En aquellas zonas del ámbito de ordenación del “Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria” que no se encuentran situadas bajo las servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, etc.),y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a lo s100 metros sobre elterreno o sobre el nivel delmar dentro de aguas jurisdiccionales requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/72 en su actual redacción. 4.4. Normativa Sobre Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas La ejecución de cualquier construcción,instalación (postes, antenas, aerogeneradores- incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatalde Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013, circunstancia que deberá recogerse en los documentos de planeamiento. Excepcionalmente, conforme el artículo 33 del Decreto 584/1972 modificado por real Decreto 297/2013, podrán ser autorizadas las construcciones de edificaciones o instalaciones cuando, aun superándose los límites establecidos por las servidumbres aeronáuticas, quede acreditado, a juicio de la AESA, que se no compromete la seguridad, ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves o que se trata de un supuesto de apantallamiento. A tales efectos, los promotores de nuevas actuaciones podrán presentar un estudio aeronáutico de seguridad. Así mismo, en aquellas zonas del ámbito del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria” que no se encuentran situadas bajo las Servidumbres Aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-etc.),y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de aguas jurisdiccionales requerirá pronunciamiento previo de la AESA, en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/72 en su actual redacción 148