MEMORIA ASPECTOS GENERALES ÁMBITO 2. ÁMBITO La legislación emanada de la Unión Europea obliga, con efectos distintos según eltipo de 2.1. El marco legislativo norma, con carácter "marco", que establecen los objetivos que deben alcanzar los Estados de la Unión en plazo determinado, concediéndoles absoluta libertad para elegirlos medios La legislación aplicable a las aguas, tanto las destinadas alservicio de abastecimiento de legales y políticos que, conforme a sus ordenamientos nacionales, consideren más oportunos agua potable como a las de origen residualy su repercusión en la calidad de los medios a tal fin, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. receptores es muy amplia, pudiéndose distinguir,en ellas, diferentes niveles normativos, a Directiva Marco del Agua (DMA) saber: comunitario, estatal y autonómico. Estas normas van destinadas a regular aspectos tan diversos que van desde:calidad mínima exigible alagua bruta y niveles de tratamiento La DIRECTIVA 2000/60/CE del parlamento europeo y del consejo de 23 de octubre de 2000 adecuados, criterios sanitarios, instalaciones que permitan elsuministro desde la captación por la que se establece un marco comunitario de actuación en elámbito de la política de hasta el grifo del consumidos, materiales adecuados en contacto con elagua, hasta los aguas, más conocida como Directiva Marco del Agua, en adelante DMA, nace como respuesta límites exigibles para el vertido de las aguas usadas, sistemas de depuración de aguas, a la necesidad de unificar las actuaciones en materia de gestión de agua en la Unión Europea. objetivos de calidad del medio receptor, etc… En los apartados siguientes se describen las principales normas de aplicación a este Plan. Quizás pocas consideración como la relativa a que “El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”, esté siendo 2.1.1. Legislación General tan ampliamente asumida, por el conjunto de la sociedad de todos los Estados Miembros del Parlamento Europeo Que el agua es un recurso escaso, vulnerable, público y esencialpara la vida y el desarrollo Debido a que las aguas de la Comunidad Europea están sometidas a la creciente presión que humano, es un concepto ampliamente debatido,desarrollado y asumido por el amplio supone el continuo crecimiento de su demanda, de buena calidad y en cantidades suficientes espectro de la sociedad mundial. para todos los usos, surge la necesidad de tomar medidas para proteger las aguas tanto en términos cualitativos como cuantitativos y garantizar así su sostenibilidad. Así pues, la gestión de esos limitados recursos hídricos, con el paso del tiempo, ha venido a determinar la percepción del agua como un bien social,económico y parte integral e Finalmente, podemos concluir que, la DMA ha llegado a la política comunitaria “para cambiar indivisible del ecosistema, cuya disponibilidad en cantidad y calidad determina la naturaleza las cosas”. Ha introducido en el ordenamiento comunitario y por trasposición en cada uno de de su uso. Además de estos conceptos, aparece un nuevo enfoque en la forma de realizar los países miembros, importantes relativas a la protección y consecución de un buen estado esta gestión del agua, basada en un enfoque participativo,que involucre a usuarios, ecológico de los ecosistemas como un objetivo principal, altiempo que instaura el principio planificadores y gestores en todos los niveles. de repercutir los costes de la gestión de los servicios a los usuarios, “el que contamina paga”, como medio para incentivar políticas de sostenibilidad eficaz de recursos y la participación Tres son los niveles legislativos que han de tenerse en cuenta a la hora de redactar el Plan pública de todos los sectores como elemento imprescindible en los procesos de planificación y General de Abastecimiento y Saneamiento: el comunitario, el estatal y el autonómico. gestión. 2.1.1.1. Legislación comunitaria Otras directivas de interés De acuerdo con lo establecido en los Tratados de Roma, una Directiva es una decisión Amplio es el catálogo de Normas comunitarias, que legislan sobre las distintas cuestiones colectiva, aprobada por los Estados miembros, que obliga a todos o parte de los Estados relacionadas con el ciclo integral del agua y su protección.A los efectos de este Plan, sirvan comunitarios en cuanto al objetivo a alcanzar, pero les permite elegir la forma y los medios como referencia, el listado que se recoge a continuación, en el que se ha tratado de referir para conseguir tales objetivos. aquellas normativas que están más directamente ligadas a la gestión del agua en la Unión Europea. Las Directivas, al contrario que los Reglamentos comunitarios, no son de aplicabilidad directa en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.Estas obliga a los Estados Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección - comunitarios a aplicar las medidas en ella recogidas, no por simisma, sino mediante la de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas oportuna transposición de la norma al Derecho nacional de cada Estado. sustancias peligrosas. Sólo es a partir de la transposición al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro - Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, cuyo objeto es la recogida,depuración y vertido de las aguas residuales urbanas y, en determinados casos, industriales, de que le afecte la aplicación de esa Directiva, cuando la norma es vigente y surte efecto en los modo que se proteja almedio ambiente receptor de los posibles efectos negativos derechos y obligaciones reconocidos por la misma. derivados de dichos vertidos. 15