GOBIERNO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PLAN GENERAL DE ABASTECIMIENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA Y SANEAMIENTO DE CANTABRIA 2.- Declarar como “zonas normales”las aguas marinas de la Bahía de Santander y el resto del litoral de la Comunidad Autónoma. Habitantes equivalentes Rendimientos mínimos de Tipo de depuración (Viviendas, servicios higiénicos, reducción de la 2.1.3.2. Zonas húmedas y zonas protegidas pequeños núcleos aislados (o procesos de rendimiento equivalente) contaminación menores de 2.000 h-e) Se entiende por zonas húmedas, las unidades ecológicas funcionales que actúen como sistemas Fosa séptica o pozo de decantación- SS: 50% acuáticos (al menos temporalmente) < 25 digestión con evacuación preferentemente DBO5: 25% o anfibios y, en su caso, aquellos que tengan mediante filtración a través del terreno Amonio: 40% expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de SS: 70% protección. Dentro de la tipología de los humedales, se pueden distinguir:Los costeros, los de 25 - 250 Fosa séptica o pozo de decantación- DBO5: 55% interior y los artificiales o modificados. digestión más filtro biológico percolador DQO: 55% Am onio:70% Según estipula el Artículo 64. Zonas húmedas del Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el Oxidación total (biodiscos, fangos activos SS: 85% 250 – 2.000 en aireación prolongada o procesos de DB5:O 90% que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, el rendimiento similar) DQO : 70% otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a Am onio:70% sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión SS: 85% ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del DBO5: 90% 250 – 2.000 Instalaciones complementarias para la DQO: 70% dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico Con vertido a zona sensible reducción de nutrientes Am onio:80% ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural. Nitrógeno total: 70% Fósforo total: 80% Anejo 6.12 del Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el En el Real que se aprueba el Plan Tabla 2.6. Criterios para depuración en pequeños núcleos Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica delCantábrico Occidental,se recogen las Zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas o Real Decreto 435/2004, de 12 2.1.3.4. El Plan Nacional de Saneamiento y Depuración (2007-2015) de marzo o estar incluidas en la Lista del Convenio de Ramsar. Tras la entrada en vigor de la Directiva 91/271/CEE y su trasposición al Derecho Español y ante Del mismo modo, el Anejo 6.14 del Real Decreto 399/2013, recoge la relación de Zonas de la obligación de poner en marcha un gran número de infraestructuras de depuración y su protección especial de la Demarcación Hidrográfica delCantábrico Occidentalincluidos en el consiguiente esfuerzo financiero, se aprobó en 1995 el Plan Nacional de Saneamiento y Registro de Zonas Protegidas.Zonas Húmedas, por lo que no se repite la misma, a los efectos Depuración (1995-2005) en elque colaboraron las distintas Administraciones Públicas con el de este Plan, y se remite en su contenido al mencionado Real Decreto 399/2013. objeto de garantizar la conformidad de los sistemas de depuración de más de 2000 h-e. En cuanto a las zonas protegidas, a los efectos de este Plan, se someterá a lo regulado al efecto Para adaptarse al nuevo enfoque en materia de calidad de las aguas se ha producido en los en el capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico y calidad de las aguas, más últimos años, se aprobó el 8 de junio de 2007 el “Plan Nacional de Calidad de las Aguas 2007- concretamente en el articulado desarrollado entre los artículos 59 y 65, ambos incluidos, de la 2015” que da respuesta a los objetivos no alcanzados en el anterior Plan, como a las nuevas Sección 2. Zonas Protegidas. necesidades planteadas por la Directiva Marco del Agua.,dicho Plan vincula directamente a todas las administraciones competentes en materia de saneamiento y depuración. 2.1.3.3. Depuración en pequeños núcleos. Para acometer y financiar las obras pendientes se establecen Convenios Bilaterales entre el Con carácter general, para el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de Ministerio y las Administraciones competentes que establecen las condiciones para materializar población, y tal y como regula el Artículo 67. Vertidos procedentes de zonas urbanas, del Real las aportaciones y los compromisos de cada una de las partes. En este sentido se firmó el 16 de Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación junio de 2009 el “Protocolo general de colaboración en ejecución del Plan Nacionalde Calidad Hidrográfica del Cantábrico Occidental, se podrán utilizar como referencia los criterios del anejo de las Aguas: Saneamiento y Depuración 2007-2015”,publicado en el Boletín Oficial de 11, recogidos en la siguiente tabla 2.6. Cantabria el 7 de julio de 2009. Las actuaciones recogidas en el mencionado Protocolo y que se recogen en 4 Anexos, no se repiten en el presente documento al figurar como tal,en el documento relativo a Inversiones Estatales en Infraestructuras de Interés General. 22 sodilós ed sotnexe náratse soditrev soLsetnatolf ed y soseurg