MEMORIA ASPECTOS GENERALES ÁMBITO mediante la elaboración de estrategias marinas con elobjetivo finalde mantener la 2.1.2. Legislación específica en materia de abastecimiento de agua para biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean consumo humano limpios, sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible. El Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el RealDecreto Legislativo En España diversas normas regulan la jurisdicción en los espacios marinos.Así pues la Ley 1/2001 el 20 de julio de 2001, incorporó alordenamiento jurídico español,a través del 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial;la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del artículo 40 (objetivos y criterios de la planificación hidrológica) y del artículo 92 (objetivos de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección protección), el objetivo general establecido por la Directiva Marco del Agua, de prevenir el del medio marino, el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, por elque se deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para conseguir un buen aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; el Real estado. Decreto 715/2012, de 20 de Abril, por el que se Crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas y la Ley 2/2013, de 29 de Mayo, de protección y uso sostenible del litoral Dicho texto se modificó con la aprobación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas y del Real Decreto Legislativo fiscales, administrativas y del orden social, que a través de su artículo 129, transpuso la 2/2011, de 5 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos Directiva Marco del Agua al derecho español, ampliando el articulado del TRLA. del Estado y de la Marina Mercante. Del mismo modo, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 2.1.1.3. Legislación autonómica 907/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 1161/2010, de 17 de septiembre, sustituye las disposiciones establecidas por elReglamento de la Administración Pública del A nivel autonómico, es la nueva Ley de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Agua y de la Planificación Hidrológica (aprobado por el RealDecreto 927/1988, de 29 de Comunidad Autónoma de Cantabria (Falta denominación final de la misma), la que establece julio) relativas a la planificación hidrológica, para cumplir los mandatos contenidos en el el marco normativo regulador de las materias que ocupan este Plan, siendo el objeto de la TRLA. misma, facilitar el desarrollo socioeconómico de la región y alcanzar los objetivos medioambientales fijados por la Directiva 2002/60/CE, de 23 de octubre, Directiva Marco de La Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH), aprobada mediante la Orden Aguas, y por transposición de la anterior, en elReal Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de ARM/2656/2008, modificada a su vez por la Orden ARM/1195/2011, de 11 de mayo. El 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. febrero de 2009 se publicó en el BOE una corrección de errores de la IPH. Esta regulación viene a implementar y mejorar la normativa anterior, la Ley 2/2002, de 29 de A través del Real Decreto 266/2008, del 22 de febrero, se modifica la Confederación abril,reguladora del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de Cantabria, así Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil(CHMS) y en como el Decreto 18/2009, de 12 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC). Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Cantabria,dictado también para dar cumplimiento a la normativa estatalbásica en materia de depuración de aguas Posteriormente el Real Decreto 29/2011, de 14 de enero, modificó el Real Decreto 125/2007, residuales urbanas, formulada por el Real Decreto-Ley 11/1995 de 28 de Diciembre y el Real de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorialde las demarcaciones hidrográficas, y Decreto 509/1996, de 15 de Marzo, por el que se establecen las normas aplicables al el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los tratamiento de las aguas residuales urbanas. Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Del mismo modo, el Decreto 47/2009, de 4 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de El Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, establece la composición,funcionamiento y Vertidos desde Tierra al Litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dictado al amparo atribuciones del Comité de Autoridades Competentes de las demarcaciones con cuencas de las Directivas Comunitarias que regulan elmarco para la protección de las aguas de intercomunitarias. Posteriormente, con motivo de la sustitución de la Demarcación transición y costeras de competencia autonómica, la Ley de Costas y elordenamiento de Hidrográfica del Cantábrico por las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental y Planificación Hidrológica. Oriental realizada por el Real Decreto 29/2011, se procede a aprobar el Real Decreto 1626/2011 que crea dos Comités de Autoridades Competentes, uno para cada Demarcación. Seguirán siendo de aplicación, en todos aquellos aspectos que no se vean derogados por la nueva Ley autonómica, las normas de ámbito estatal y que con carácter subrogatorio se han El Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre, regula la composición, estructura y venido aplicando hasta la actualidad, y que no se repiten alhaber sido mencionadas en funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico epígrafes anteriores. Occidental, en aplicación del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Aguas. Al no tener transferidas la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias de sus cuencas internas, es pues la planificación hidrológica, recogida en el Real Decreto 399/2013, de 7 de Junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del 19