MEMORIA ASPECTOS GENERALES ÁMBITO A lo largo de los años, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autonómicas han ido elaborando 2.1.3.5. El Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas residuales y aprobando sus Planes estratégicos sobre gestión de residuos,de contenidos y alcances variados, en función de sus propias políticas y prioridades. Los residuos constituyen uno de los problemas ambientales más graves de las sociedades modernas, en particular de las más avanzadas e industrializadas.Se trata de un problema en Así en el caso que nos ocupa, en el Caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son la Ley aumento, que no deja de agravarse debido alcreciente volumen generado y a la estrecha 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de RSU de Cantabria; elDecreto 9/1988, de 1 relación –perversa- de paralelismo entre los niveles de renta y de calidad de vida y el volumen de marzo de 1988, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los RSU; el Plan de de residuos que generamos. Esta negativa circunstancia se agrava por la aún insuficiente Residuos de Cantabria 2006-2010, publicado mediante elDecreto 22/2007, de 1 de marzo, concienciación ciudadana en esta materia, que dificulta con frecuencia la adopción de la mejor previsto su desarrollo mediante distintos Planes Sectoriales,entre ellos elPlan Sectorial de solución posible para determinados residuos. Residuos Municipales de Cantabria, las normas que han regulado esta materia en cuestión. Resulta sobradamente conocido que una inadecuada gestión de los residuos, puede derivar en En este Plan se incluyen todos los residuos que figuran en la Lista Europea de Residuos (LER), efectos colaterales dañinos para la mayoría de los medios receptores. El vertido incontrolado de generados en España o procedentes de países extranjeros, excepto los siguientes: los residuos en general, y los especiales en particular, tienen impacto directo como pueden ser, la contaminación de las aguas y el suelo, riesgos a la salud pública, etc. Si, además, se trata de a. Los residuos radiactivos, regulado por la Ley 25/1964, de 29 de abril,de Energía un residuo peligroso estos riesgos pueden llegar a constituir una seria amenaza no sólo al Nuclear. entorno sino también a la salud pública. b. Los residuos de origen animalregulados en elReglamento (CE) nº 1774/2002 del De la actual directiva marco europea, Directiva 2006/12/CE, y en todas sus antecesoras Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen jurídicas, se deriva la obligación de los Estados miembros de dotarse de instrumentos jurídicos y las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados a consumo de planificación. También en la actual Estrategia Comunitaria de gestión de residuos, adoptada humano. por resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997, se contempla la conveniencia de elaborar Los residuos líquidos y deyecciones ganaderas (purines),que serán regulados y Planes de Prevención y Reciclaje de Residuos. c. planificados en una norma específica. En la Ley 10/1998, de Residuos,se establece la obligación de elaborar y aprobar Planes d. Algunos residuos de la industria agroalimentaria (vinazas, etc.,en especial), que Nacionales de Residuos, que se confeccionarán por integración de los respectivos Planes serán incorporados en una próxima revisión de este Plan. autonómicos. En los Planes Nacionales deben figurar objetivos de reducción, reutilización, reciclaje, otras formas de valorización, y eliminación, así como los medios para conseguirlos, el Dentro de la planificación nacional hay que citar elPlan Nacional de Lodos de Depuradoras de sistema de financiación y el procedimiento de revisión.También se establece la obligación de Aguas Residuales (2001-2006) que abordó el tratamiento y gestión de los mismos siguiendo las revisarlos cada 4 años y la posibilidad de articularlos mediante convenios de colaboración entre directrices marcadas por la Unión Europea, en las que se potenciaba la valorización de estos la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. subproductos, principalmente, su aplicación en agricultura por su alto contenido en nutrientes. Igualmente, se contemplaba su valorización energética y como última opción, su disposición en La Directiva 86/278/CEE del 12 de junio de 1986, establece la obligación que tienen los Estados vertedero. Una vez finalizado este Plan se redactó el II Plan Nacional de Lodos de Depuradoras miembros, de prohibir la reutilización los lodos de depuradora en determinado tipo de suelos, de Aguas residuales, que abarca el periodo 2008-2015, dentro del Plan Nacional Integrado de dependiendo esta, de la concentración de metales pesados que contengan los mismos. La Residuos. mencionada Directiva, regula los valores máximos de metales pesados que pueden contener los suelos y la cantidad máxima que se les puede añadir anualmente. También,prescribe la Así con fecha 20 de Enero de 2009, se ha aprobado elPlan NacionalIntegrado de Residuos necesidad de realizar un tratamiento adecuado a los lodos, previo de su uso en agricultura y fija (PNIR) 2008-2015, en el que se incluyen, en forma de anexos, 13 Planes de Residuos unas determinadas condiciones de composición y características que han de cumplir los lodos específicos en cada uno de los cuales se establecen medidas concretas y objetivos ambientales, utilizados para tal fin. y 3 Documentos Estratégicos. En el caso concreto de los lodos de depuradora se definen ciertos objetivos como: mejorar el sistema de información sobre la gestión de lodos, minimizar la Como normativa básica estatal, es el Real Decreto 1310/1990, quien establece el valor mínimo cantidad de lodos enviados a vertedero, evitar el transporte a largas distancias y garantizar la de los metales pesados que pueden contener los lodos cuyo destino es la actividad agraria, así capacidad de almacenamiento de los LD, especialmente de aquellos destinados a su valorización como el tipo de suelo en el que pueden aplicarse y la cantidad máxima de lodos que puede agrícola y asegurar infraestructuras para el tratamiento y la eliminación. utilizarse en cada tipo de suelo, ampliada por la Orden del 26 de Octubre de 1993, por la que se establece la obligación de los responsables de las plantas depuradoras, enviar alMinisterio los Los objetivos fundamentales de este II Plan Nacional de Lodos de Depuradoras son: datos relativos a sus plantas con el objetivo de crear un censo de EDAR. - Asegurar la correcta gestión ambiental de los lodos de depuradora - Promover la valorización agrícola de los lodos de depuradoras. 23