GOBIERNO CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, PLAN GENERAL DE ABASTECIMIENTO ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CANTABRIA Y SANEAMIENTO DE CANTABRIA Cantábrico Occidental.El requerimiento legal específico que establece los objetivos generales <2.000 h- 2.000-10.000 h-e <10.000 h-e 10.000-15.000 h- > 15.000 h-e a conseguir entorno albuen estado y la adecuada protección de las masas de agua de la e e NORMALES Aguas dulces T. adecuado T. secundario (1) T. secundario (1) T. secundario (1) T. secundario (1) demarcación, la satisfacción de las demandas de agua y elequilibrio y armonización del y estuarios dic-05 art.7 dic-05 art.4.1. dic-05 art.4.1. dic-00 art.4.1. dic-00 art.4.1. desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos han de alcanzarse incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y Aguas T. adecuado T. adecuado T. secundario T. secundario T. secundario racionalizando sus usos, en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. costeras dic-05 art.7 dic-05 art.7 dic-05 art.4.1. dic-00 art.4.1. dic-00 art.4.1. T. secundario (1) T. más riguroso(1) T. más riguroso (1) T. más riguroso (1) Pero a nivel sectorial, es el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen SENSIBLES Aguas dulces T. adecuado y estuarios dic-05 art.7 dic-05 art.4.1. dic-98 art.5.2. dic-98 art.5.2. dic-98 art.5.2. los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.6, Aguas T. adecuado T. adecuado T. más riguroso T. más riguroso T. más riguroso 19.2, 23, 24, 40.2, 40.13 y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1986, de 25 de costeras dic-05 art.7 dic-05 art.7 dic-98 art.5.2. dic-98 art.5.2. dic-98 art.5.2. abril, General de Sanidad, la norma de carácter básica por excelencia en la materia de abastecimiento de agua de consumo humano,quedando expresamente excluidas de la MENOS Estuarios T. adecuado T. menos riguroso (2) T. secundario T. secundario T. secundario SENSIBLES dic-05 art.7 dic-05 art.6.2. dic-05 art.4.1. dic-00 art.4.1. dic-00 art.4.1. aplicación de este Real Decreto, entre otras, de acuerdo a lo regulado en su artículo 3, todas aquellas aguas que se rijan por el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se Aguas T. adecuado T. adecuado T. menos riguroso (2) T. menos riguroso (2) T. secundario regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas; todo costeras dic-05 art.7 dic-05 art.7 dic-05 art.6.2. dic-05 art.6.2. dic-00 art.4.1. ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Tabla 2.1 Requerimientos de la DIRECTIVA 91/271/CEE 2.1.3. Legislación específica en materia de saneamiento relativo al tratamiento (1) Zonas de alta montaña >1.500 m de altitud. Tratamiento secundario menos riguroso para de aguas residuales urbanas DBO5 y SS incluso en caso de requerir tratamiento más riguroso para N y/o P (2) El tratamiento menos riguroso,indicado para zonas menos sensibles,deberá ser El Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por elque se establecen las normas equivalente como mínimo a un tratamiento primario aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno aquellos preceptos de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las El Real Decreto 509/1996 completa la incorporación de la Directiva 91/271/CEE fijando los aguas residuales urbanas, que requerían norma de rango legaly ha sido posteriormente requisitos técnicos que deberán cumplirlos sistemas colectores y las instalaciones de desarrollado por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo que, a su vez, ha sido modificado tratamiento de las aguas residuales, los requisitos de los vertidos procedentes de por el Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre que, incorporando la Directiva 98/15/CEE, instalaciones secundarias o aquellos que vayan a realizarse en zonas sensibles y regula el pretende subsanar los problemas de interpretación que planteaba en algunos estados tratamiento previo de los vertidos de las aguas residuales industriales cuando éstos se miembros determinados requisitos establecidos en su Anexo. realicen a sistemas colectores o a instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas. En dicho Decreto se determinan también los criterios que deberán considerarse para la El objetivo final perseguido, no es otro que el de proteger al medio ambiente de los efectos declaración de las zonas sensibles y zonas menos sensibles.Éstos se resumen en las negativos derivados de los vertidos de las aguas residuales. siguientes tablas. De forma resumida, la Directiva establece dos obligaciones claramente diferenciadas, en Parámetros Concentración Porcentaje mínimo primer lugar las “aglomeraciones urbanas” deberán disponer, según los casos, de sistemas de de reducción (b) colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales y, en segundo lugar, se DBO5 (c) 25 mg/L O2 70-90 % prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido. (a 20º C sin nitrificación) DQO 125 mg/L O2 75 % 35 mg/L (d) (d) 2.1.3.1. Objetivos fijados por la Normativa sobre Tratamiento de las Aguas Residuales Total sólidos en suspensión 90 % urbanas, Zonas sensibles y menos sensibles Tabla 2.2. Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas mediante tratamiento secundario (a) En la determinación de los tratamientos a que deberán someterse las aguas residuales antes (a) O proceso equivalente. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción. de su vertido, se tiene en cuenta las características del emplazamiento donde se producen, (b) Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada. cuyos requerimientos se recogen en la tabla que se acompaña. (c) Este parámetro puede sustituirse por otro:carbono orgánico total(COT) o demanda total de oxígeno (DTO), si puede establecerse una correlación entre la DBO5 y el parámetro sustituto. 20