DETERMINACIONES DEL PLAN CON CARÁCTER NORMATIVO LIMITACIONES APLICABLES A LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN f) Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento 4. LIMITACIONES APLICABLES A LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves. Las actuaciones que están previstas en este plan quedan condicionadas por las siguientes g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos. limitaciones. 5. Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, 4.1. Limitaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatalde Seguridad Aérea, conforme lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas. 1. Las construcciones e instalaciones, así como cualquier otra actuación que se contemple en Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales alderecho de el ámbito objeto del planeamiento, incluidos todos sus elementos (como antenas, propiedad en razón de la función socialde ésta,la resolución que a tales efectos se pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado,cajas de ascensores, carteles, evacuase solo podrá general algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya remates decorativos) así como cualquier otro añadido sobre tales construcciones, así como patrimonializados. los medios mecánicos necesarios para su construcción (grúas, etc.),modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) así como el gálibo de viario o vía férrea no pueden vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas 4.2. Limitaciones relativas a los planes urbanisticos de los Aeropuertos de Santander y Bilbao, que vienen representadas en los planos adjuntos en este capitulo de servidumbres aeronáuticas del“Plan Generalde Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria”,salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de 1. Las propuestas de nuevos instrumentos de ordenación territorialo urbanística,de su Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo revisión o modificación, que desarrollen el contenido del “Plan General de Abastecimiento y significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves,de acuerdo con las Saneamiento de Cantabria”, en aquellos ámbitos que se encuentren afectados por las excepciones contempladas en Decreto 584/72, en su actual redacción. Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Santander y delAeropuerto de Bilbao, 2. En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la navegación Aérea se deberán ser informados por la Dirección General de Aviación Civil antes de su Aprobación prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del Inicial,o trámite equivalente, según lo estipulado en la Disposición Adicional 2ª del Real terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren,sin previo Decreto 2591/1998 modificado por Real Decreto 297/2013. consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de acuerdo con el Artículo 2. Los planes e instrumentos de ordenación que desarrollen el presente plan territorial, en 15, apartado b) del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción. zonas en las que el propio terreno vulnera las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de 3. En caso de contradicción en la propia normativa del “Plan General de Abastecimiento y Santander o en los que se incluyan actuaciones que vulneren las servidumbres aeronáuticas Saneamiento de Cantabria”, o entre la normativa y los planos recogidos en el Plan, del Aeropuerto de Santander o del Aeropuerto de Bilbao, deberán presentar un estudio prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas aeronáutico en el que se contemple elanálisis tanto de las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento. establecidas como el análisis de las servidumbres a establecer recogidas en el Plan Director 4. Según el artículo 10 del Decreto 584/72 de servidumbres aeronáuticas modificado por Real del Aeropuerto de Santander y en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao. Decreto 297/2013, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el Excepcionalmente se admitirán dichos planes de desarrollo siempre que quede acreditados, terreno del área de Servidumbres Aeronáuticas de los Aeropuertos de Santander y Bilbao a juicio de la AESA, previo informe técnico del gestor aeroportuario o proveedor de servicios queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia de navegación aérea, que no se compromete ni la seguridad y ni la regularidad de las Estatal de Seguridad Aérea podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen operaciones de las aeronaves, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto dentro de la misma y pueda suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el 584/1972 de Servidumbres Aeronáuticas en su actual redacción. correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá 3. En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y permitiesen llevar a cabo las construcciones o instalaciones previstas o que pudieran abarcará, entre otras: permitirse a través del presente Plan, no se generará ningún tipo de derecho a a) Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del de tal índole que puedan inducir turbulencias. prestador de los Servicios de Navegación Aérea. b) El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros 4. Las propuestas de nuevos instrumentos de ordenación territorialo urbanística,de su o inducir a confusión o error. revisión o modificación, que desarrollen el contenido de dicho Plan, deberán recoger en su c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes normativa las disposiciones anteriores, necesarias para acreditar la prevalencia de la que puedan dar lugar a deslumbramiento. normativa estatal en materia aeroportuaria, y en particular las disposcioes del Plan d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la Director del Aeropuerto de Santander y en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao. zona de movimientos del aeródromo. e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que pedan interferir elfuncionamiento de los sistemas de comunicación,navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente. 147