DETERMINACIONES DEL PLAN CON CARÁCTER NORMATIVO SANEAMIENTO 3.2. Competencia sobre la gestión 3.1.4. Programa de inversiones en mejora de lasostenibilidad de las infraestructuras de saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma En los párrafos siguientes se describen las infraestructuras cuya gestión es Estatal, Autonómica o Municipal, con indicación de los cambios en la gestión que se producen según elplan en Se concreta en cada ejercicio presupuestario. comparación con la situación actual. En el Anejo 3 y el Anejo 4 se presentan gráficamente las competencias sobre la gestión de las 3.1.5. Programa de inversiones en mejora de lasostenibilidad de las infraestructuras de saneamiento.En función de las distintas competencias en la gestión a las infraestructuras de saneamiento de competencia de los municipios infraestructuras se asigna un color diferente: Se concreta en cada ejercicio presupuestario. • Azul claro - infraestructura existente que se declara de interés de la Comunidad Autónoma con cambio de gestión de Municipal a Autonómica. • Naranja - Infraestructura existente con cambio de gestiónde Autonómica a 3.1.6. Programa de inversiones de saneamiento municipales en cofinanciación Municipal. con los municipios • Verde - infraestructura de competencia Estatal(línea continua - infraestructura existente, línea discontinua - infraestructura futura). Se concreta en cada ejercicio presupuestario. • Azul oscuro - infraestructura de competencia Autonómica (línea continua - infraestructura existente, línea discontinua - infraestructura futura). • Rojo - infraestructura de competencia Municipal existente. • Amarillo discontinuo - infraestructura de competencia Municipalfutura cuya financiación se asume por la Comunidad Autónoma. • Violeta - Infraestructura supramunicipal de titularidad municipal y gestión municipal. 3.2.1. Administración del Estado La gestión de las obras delEstado declaradas de Interés General o las financiadas por el estado, es susceptible de ser traspasada a la Comunidad Autónoma de Cantabria o a cualquiera de sus municipios, previa formalización del correspondiente convenio. 3.2.1.1. Saneamiento Saja-Besaya La Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, en su artículo 73, declara de Interés General,entre otras, las obras de Saneamiento de la Cuenca Saja-Besaya. En cumplimiento de dicha previsión legal, el Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en adelante CHC, como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio competente en la materia, ejecutaron el conjunto de obras que integran el Sistema General de de la Cuenca Saja-Besaya, en Cantabria. A tal efecto, con fecha 15 de Mayo de 1999,entre la mencionada CHC y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, se suscribe el Convenio de Colaboración para la financiación,ejecución y explotación de la Estación Depuradora de Aguas de Vuelta Ostrera de la cuenca fluvial Saja-Besaya. El conjunto de las infraestructuras de saneamiento de Saja-Besaya dan servicio a nueve (9) municipios: Los Corrales de Buelna,San Felices de Buelna, Cartes,Torrelavega, Reocín, Santillana del Mar, Suances, Miengo y Polanco, cuyas aguas residuales se depuran en la EDAR Vuelta Ostrera. 129