Visto para sentencia Elaborado por la Asociación Española de Derecho del Consumo Condenada una clínica dental al exigir el DNI para la devolución de un cargo Los pacientes tienen derecho a obtener una copia gratuita de su historial médico Multa de 1.000 euros a una empresa por vulnerar la Lista Robinson con un SMS Facilitado por Eugenio Ribón Seisdedos, presidente de la Asociación Española de Derecho del Consumo. Condenada una clínica dental al exigir el DNI para la devolución de un cargo LA empresa Vulneró la protección de datos de la paciente al pedir información que no era imprescindible. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 30.000 euros a una clínica dental por exigir una copia del DNI a una cliente para devolverle un dinero cobrado de más. En lugar de aceptar alguna de las opciones propuestas por la reclamante, como transferencia bancaria, talón nominativo o pago en efectivo, el centro médico requirió el DNI para hacer efectivo el reintegro. La AEPD considera que, si bien la prestación de servicios odontológicos legitima conocer los datos personales para cumplir con las obligaciones contractuales, no se justifica el acceso a toda la información del documento de identidad y subraya que la recopilación y conservación de una fotocopia del DNI carece de base jurídica. La clínica justificó su proceder argumentando que solo recopilaba los datos personales para la gestión del reembolso, asegurando que no tenía otras medidas alternativas efectivas y seguras. Sin embargo, la AEPD sostiene que la empresa ya contaba con la información de la cuenta bancaria de la clienta, por lo que no procedía solicitar el DNI. Sigue leyendo Los pacientes tienen derecho a obtener una copia gratuita de su historial médico El TRIBUNAL EUROPEO Rechaza las normas nacionales que protegen los intereses económicos de los médicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido el derecho de un paciente a recibir, sin coste económico alguno, una primera copia de su historial clínico. La decisión contradice las normas nacionales, que permiten exigir al paciente que asuma estos gastos en aras de proteger los intereses económicos de los facultativos. El fallo destaca que el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) consagra el derecho del paciente a solicitar una primera copia de su expediente médico, incluyendo diagnósticos, pruebas y tratamientos, sin incurrir en gastos. La sentencia también establece que el responsable del tratamiento solo puede exigir el pago de una copia cuando el paciente haya obtenido gratuitamente una primera y solicite una nueva posteriormente. El caso surge a raíz de una cuestión prejudicial presentada por un tribunal alemán tras la denuncia de un paciente a su médico por exigirle costear la copia de su historial clínico. El paciente buscaba utilizar dichos documentos como respaldo ante presuntas negligencias ocurridas durante un tratamiento. Sigue leyendo Multa de 1.000 euros a una empresa por vulnerar la Lista Robinson con un SMS El demandante demostró que estaba apuntado en el servicio de exclusión publicitaria desde el año 2009. La Lista Robinson es un registro gratuito en el que los ciudadanos pueden inscribirse para evitar recibir comunicaciones publicitarias no deseadas por correo postal, electrónico y SMS. Las empresas deben consultarla antes de enviar cualquier comunicación. Global Telecomunicaciones Interrecargas incumplió esta obligación al enviar al reclamante un mensaje de SMS con publicidad. El ciudadano, dado de alta en la Lista Robinson desde 2009, presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) adjuntando el certificado que confirmaba su inclusión en dicho registro. La AEPD hizo un requerimiento a la empresa y, ante su falta de respuesta, realizó investigaciones para determinar la autoría del mensaje, analizando la política de privacidad del sitio web, el titular del dominio y la inscripción en el Registro Mercantil Central. Tras las gestiones, se concluyó que el envío del SMS, sin solicitud ni autorización previa, infringió el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI). Sigue leyendo