en que “al hablar de accesibilidad debemos añadir el término universal, asociado a un diseño que sea com-prensible, utilizable y practicable por todas las personas de la forma más autónoma posible. En este sentido, el parque edificado carece, en la mayoría de los casos, de espacios funcionales para todas las personas. Debemos persistir en ese proceso de rehabilitación continua para lograr la consecución plena del diseño universal”. La normativa juega un papel primordial para conse-guir que los edificios sean accesibles. “Desde la publica-ción en 2006 de la primera versión del Código Técnico de la Edificación (CTE), ha habido que esperar al Real Decreto 173/2010 para que se incorporasen al CTE condiciones de accesibilidad. Podríamos concluir por ello que los edificios con fecha de licencia de construcción anterior a la aplicación del citado RD 173 –la inmensa mayoría– son susceptibles de no cumplir sus condicio-nantes. No obstante, no se reflejan todas las exigencias básicas que se deberían cumplir en la norma de 2010, siendo la discapacidad cognitiva un claro ejemplo de ello”, afirma Francisco Javier Méndez Martínez, director del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid. Y, por supuesto, las Administraciones (estatal, “el parque edificado carece, en la mayoría de los casos, de espacios funcionales para todas las personas” Pablo José González López