mayor edad puedan presentar un mayor número de procesos patológicos, aunque tenemos que tener pre-sente que 50 años es la vida útil que se establece en la reglamentación técnica de nuestro país para los edifi-cios residenciales (CTE, Código Estructural…)”. “Es por ello que, al igual que pasa con las personas, sería lógico hacer un chequeo antes de llegar a los 50 años y, por ello, parecería acertado hacer una inspección al finalizar los primeros 10 años y renovarse periódicamente cada década o con un periodo inferior si el edificio presen-ta deficiencias graves. De la misma forma, y tomando también el ejemplo médico, sería necesario incorporar un chequeo cuando en el edificio ha ocurrido algún in-cidente o cuando los usuarios han detectado e infor-mado de algún mal comportamiento, siendo ejemplos de ello incendios, explosiones, daños por obras en el mismo edificio, en inmuebles colindantes, etcétera”. En la Comunidad de Madrid, salvo que los propie-tarios soliciten ayuda pública con el objetivo de aco-meter obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con carácter general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter re-sidencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE y renovar, al menos, cada 10 años. “Dicha antigüe- el parque resi-dencial va a su-frir una gran re-conversión que precisará de da-tos alimentados por una buena base de conoci-mientos (eficien-cia energética, conservación y accesibilidad) que deberían complementar-se con requisitos como protección frente al ruido, contra incen-dios o seguridad frente a emisio-nes de radón