28 In situ Seminario Ley Distribución Seguros El colaborador externo CUMPLIRÁ los mismos requisitos que un distribuidor La figura del colaborador externo, las cuentas separadas y el aumento de requisitos de información al cliente son los aspectos de la nueva ley de distribución de seguros que más afectan a los corredores. Así pues, se indica que el colaborador externo depende siempre del mediador con el que trabaja. Además, participan directamente en las actividades deRaúl Casado, subdirector general de Autorizacio- distribución y el registro interno lo debe llevar el mediador delnes, Conductas de Mercado y Distribución de la Direc- que dependa. Si vende mal este colaborador, lación General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), explicó las principales novedades de la Ley de Distribu- responsabilidad administrativa es del corredor. Raúl Casado,ción de Seguros aprobada en febrero de este año en el subdirector general de Autorizaciones, Conductas de MercadoReal Decreto 3/2020, en una jornada de formación orga- y Distribución de la DGSFP, afirma que “el colaboradornizada por Inese. Parece ser, según comentó Casado, que “la ley de distribución seguirá formando parte del externo no es un distribuidor desde el punto de vistabloque que se publicó en el Real Decreto y que no tendrá regulatorio, aunque tiene que cumplir los mismos requisitos”.un texto separado propio”.