48 Al día economía ATA exige un decálogo de medidas de emergencia para salvar autónomos, empresas y empleos La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha elaborado un decálogo de medidas de emergencia que se deben poner en marcha de forma urgente para salvar autónomos, empresas y empleos. “Se hace urgente establecer desde ya mos no beneficiarios de la Ordinaria afec- un plan de emergencia que prorroguen las tados por restricciones a su actividad; Esta- ayudas existentes hasta el 1 de abril de blecer una reducción de la cotización en la 2021, facilite la liquidez e impulse el con-cuota de los autónomos con una caída igual sumo y la demanda para amortiguar la o superior al 50% en el tercer trimestre 2020 caída de la actividad y evitar el cierre de hasta el 1 de abril de 2021; Extender las empresas y la destrucción de empleo”, líneas ICO de liquidez hasta el 1 de abril de señala Lorenzo Amor, presidente de ATA. 2021 y prolongar el periodo de carencia Esta asociación propone: Prórroga de hasta 24 meses; Reducción temporal de los Ertes hasta el 1 de abril de 2021; Pró- IVA hasta el 50% del tipo en hostelería, IRPF y empresas en impuestos de socieda- rroga del Cese de Actividad Ordinario turismo, cultura, peluquería y gimnasios; des; Prórroga de los límites de módulos “especial” hasta el 1 de abril de 2021; Res-Prorrogar los aplazamientos automáticos hasta 2022; Creación de una red de men- tablecer la Prestación Extraordinaria por de impuestos hasta el 1 de abril de 2021; tores empresarial para la prevención de Cese de Actividad para todos los autóno- Deducción Fiscal a los autónomos en el quiebra y la reorientación de los negocios.. Ya está en vigor la ley que deroga los despidos por acumular bajas médicas La Ley que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas por un tiempo determinado, está en vigor desde el 17 de julio. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 16 de julio la Ley 1/2020, de 15 de julio, por la que se deroga el artículo 52.d.,que avalaba el despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo aún justificadas pero intermitentes” con determinados porcentajes y periodos de tiempo..