+ CÓDIGO DE VALORES + COMITÉ ÉTICO CORPORATIVO + SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII) Y CANAL ÉTICO + PROCEDIMIENTO DE USO DEL CANAL ÉTICO + PREVENCIÓN DE DELITOS Y FRAUDE El Código de Valores constituye una declaración expresa de los principios, valores y pautas de conducta que deben guiar y promover el comportamiento ético de las sociedades que conforman la Corporación, en general, y de todas las personas que integran la misma, en particular. Resulta de aplicación a todas las personas que mantengan una relación laboral con cualquier de las sociedades que integran el Grupo, en cualquier lugar que opere, entendiendo por estos, los directivos y empleados de esta, incluyendo los becarios, así como aquellas otras personas cuya actividad se someta expresamente el Código. Este Código establece, asimismo, los principios éticos en los que se han de basar las relaciones con los clientes, proveedores, competidores, los empleados, la sociedad civil y las administraciones públicas. El Código de valores, disponible en nuestra página web corporativa, garantiza la aplicación colectiva de los compromisos de toda la Corporación con el efectivo cumplimiento de los derechos humanos y laborales, y la integración de todo el colectivo de personas, con su complejidad y diversidad, en la cultura corporativa. El Código vigente fue aprobado por el Consejo de Administración en 2023 a la luz de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción; ha entrado en vigor durante este ejercicio y se revisará anualmente a propuesta del Comité Ético Corporativo. Este órgano colegiado, depende directamente del Consejo de Administración de la Corporación, y es el elemento clave en el adecuado funcionamiento, implementación, difusión, actualización, interpretación, supervisión y seguimiento del sistema ético y cumplimiento normativo, en general, y del Código de Valores, en particular, estableciendo, asimismo, las medidas necesarias a fin de prevenir su vulneración. Sus competencias son las siguientes: 1. Consultiva: encargado de interpretar los términos y sentido del Código de Valores, así como resolver cualesquiera dudas en relación con el mismo, en general, y con su cumplimiento y contenido, en particular; 2. Resolutiva: responsable del SII, en los términos previstos en la Ley 2/2023, o normativa que le sustituya, y su Canal ético; 3. Preventiva y de vigilancia: velar por el cumplimiento del Código de Valores de la Corporación y su normativa interna, así como establecer, coordinar y hacer seguimiento de las medidas de prevención pertinentes a fin de evitar su incumplimiento; 4. De promoción e información: encargado de difundir y promover los valores y comportamientos recogidos en el Código de Valores de la Corporación, así como de informar al respecto de este y su cumplimiento; 5. De publicidad: el Comité Ético, a través de su Responsable Delegado, se asegurará de proporcionar de manera clara y fácilmente accesible la información necesaria para que los informantes puedan hacer uso del Canal ético. El SII tiene por objeto proteger a las personas que informen sobre acciones u omisiones que constituyen incumplimientos y fomentar la cultura de información como mecanismo para prevenir y detectar conductas irregulares y reaccionar frente a ellas. El Canal Ético es el cauce preferente habilitado para la recepción de las comunicaciones relativas a incumplimientos, a través del cual se pueden comunicar: • Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones en los términos previstos por la normativa europea en materia de contratos, medioambiente, privacidad de los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de información que afecten al mercado interior y, en general, a los intereses financieros de la Unión Europea. • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de delito o infracción administrativa • Cualquier conducta contraria al Código de Valores de la Corporación y de sus sociedades Un gestor externo del SII recibe las comunicaciones, elabora un registro detallado con las denuncias recibidas, así como una evaluación preliminar para reportar al Responsable de SII, con propuestas de admisión a trámite o archivo de las denuncias, y una vez el Responsable de SII admite o no la denuncia, comunica al informante la decisión adoptada. Por último, asiste y apoya al Responsable de SII en el inicio, tramitación y propuesta de resolución del expediente de investigación. El Comité Ético Corporativo es el responsable del SII. Se destaca la designación como Responsable Delegado del SII a Pedro Regojo Balboa, en su condición de miembro del Comité Ético, en los términos del artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 1. Acceso al canal ético. 2. Alojamiento y recepción de las comunicaciones y reporting. 3. Tramitación de instrucción del expediente de investigación. 4. Resolución del expediente y comunicación 5. Registro. 6. Publicación. El acceso al Canal Ético puede realizarse a través de: • Formulario en la página web de la Corporación, accesible también desde otras páginas web de las sociedades integrantes de la Corporación. • Comunicación escrita por correo electrónico o correo postal. • Comunicación verbal por teléfono. • Reunión presencial. En 2023, no ha habido denuncias a través de los canales disponibles relacionados con la vulneración de los derechos humanos. A fin de evitar actividades fraudulentas, la Corporación y su personal se comprometen a velar por la transparencia de toda la información que las compañías del Grupo transmitan a los mercados, a la sociedad, a sus auditores y a las instituciones públicas, prestando especial atención a la información financiera y no financiera. Por su parte, la Corporación está en proceso de elaboración del Plan de Prevención de Delitos, que implementará próximamente, con cuyos términos, formación, puesta en marcha, gestión y procedimientos, el personal del Grupo estará plenamente comprometido.