PSNGRUPO ESTOS INSTRUMENTOS CUENTAN CON UNA FISCALIDAD PARTICULAR pago de mis impuestos? Los planes de pensiones cuentan con un tratamiento fiscal reducción del 40%: en el caso de las contingencias entre propio, que con carácter general se resume en el hecho de 2011 y 2014, el plazo para esta reducción es de ocho años, diferir el pago de impuestos. Esto significa que no se realizamientras que para las posteriores es de un ejercicio. Si por el durante toda la vida del producto, sino que se limita al iniciocontrario se recupera en forma de renta periódica, en cada del cobro de la prestación. Por el contrario, mientras se rea-ejercicio únicamente tributarán las cuantías percibidas en el lizan las aportaciones, existen beneficios fiscales: permiten mismo. Por ejemplo, si hablamos de una renta mensual, reducir la base imponible del IRPF, con carácter general, cada año tributarán solo las 12 mensualidades correspon- hasta 8.000 euros o el 30% de los rendimientos netos del tra-dientes. También existe la posibilidad de cobrarlo de manera bajo y actividades económicas (la menor de las dos cuan- mixta: una parte en forma de capital y el resto como renta. tías). Es decir, podemos reducir nuestra factura fiscal hasta También puede ser interesante no cobrar el plan inme- un máximo de ese importe en la Declaración de la Renta. diatamente cuando llega la jubilación, sino esperar a perci- Esta cuantía máxima (8.000 euros) se corresponde con el bir la pensión pública: esta suele ser sensiblemente inferior máximo que puede aportarse anualmente, pero se trata de al salario durante la etapa laboral, por lo que, de nuevo, los una cifra global de las aportaciones realizadas a todos los rendimientos de trabajo sumados al plan son inferiores y productos de previsión social: planes de pensiones, planes puede suponer tributar por el tramo anterior. de previsión asegurado, seguros de dependencia... En caso de fallecimiento del titular, los herederos no deben incluir estos productos en la liquidación del Im- ¿Y CUANDO RECUPERE MI DINERO? puesto sobre Sucesiones, sino que el importe tendrá el tra- Una vez llegados a la edad de jubilación, o el caso espe- tamiento de rendimiento del trabajo. cial al que nos enfrentemos, procederemos a recuperar nuestra inversión en el plan de pensiones. Para su tribu- Los tramos del IRPF tación, las cantidades recuperadas se consideran rendi- mientos del trabajo, de manera que aumentan la base general del IRPF. Así, el pago de impuestos en este sentido 0 a 12.450 € 19 % está sujeto al tramo correspondiente del IRPF (ver cuadro). 12.451 € a 20.200 € 24 % En la tributación influye directamente el modo en que se rescate el plan. Si se hace en forma de capital, hay muchas 20.201 € a 35.200 € 30 % probabilidades de que el tipo marginal a aplicar sea el má- ximo, ya que además se sumará el importe a los rendimien- 35.201 € a 60.000 € 37 % tos obtenidos en ese año fiscal. Sin embargo, las Más de 60.001 € 45 % aportaciones realizadas antes de 2007 se benefician de una CASOS ESPECIALES: ¿PUEDO REDUCIR MI FACTURA FISCAL MÁS DE 8.000 EUROS? Con carácter general, el volumen máximo total de aportaciones a planes de pensiones, PPA, seguros de dependencia... es de 8.000 euros. Por otro lado, si hablamos de partícipes con discapacidad, con a partir de un 65% de minusvalía física o un 33% de minusvalía psíquica, el límite es mayor, pudiendo llegar a los 24.250 euros anuales. Sin embargo, existen también una serie de circunstancias en las que esas cuantías son diferentes, y es en aquellos casos en los que las aportaciones se hacen en beneficio de otras personas: • Cónyuge: si este percibe menos de 8.000 euros al año en concepto de rendimientos del trabajo o actividades económicas, pueden aportarse hasta 2.500. • Personas con discapacidad: parientes, cónyuges o tutores pueden realizar aportaciones para personas con discapacidad, pudiendo ampliar su límite en 10.000 euros. .................................................................................................................................. 20 Octubre