• Y el nivel de ruido transmitido a los recintos por las ins-talaciones del edificio mediante los valores límite defini-dos en el RD 1367/2007. Por tanto, a raíz del Código Técnico, los edificios en función de su uso general y del uso pormenorizado de sus recintos deben disponer de unas prestaciones concretas y comprobables. Así, por ejemplo, el aislamiento a ruido aéreo entre dos recintos protegidos pertenecientes a distintas unidades de uso debe ser mayor o igual que: DnT, A ≥ 50 dBA; y así con todas las prestaciones definidas en el artículo 2 del DB-HR sobre “Caracterización y cuan-tificación de las exigencias”. En la publicación Edificios y salud, realizada por CGATE, GBCe y AEICE, en su capítulo 4, dedicado a “Calidad y con-fort acústico”, aparece una tabla resumen muy interesante de los requisitos mínimos del DB-HR del CTE. Es necesario conocer pormenorizadamente las unida-des uso que se integran en el edificio y la clasificación de sus recintos en habitables, protegidos, de instalaciones, de actividad, zonas comunes, etc., según corresponda, conforme a lo definido en el Anejo A de Terminología del Documento Básico. pROcesos y materiales el proyecto de ejecución y su grado de definición resultan fundamentales para obtener un nivel de prestaciones acorde con las exigencias del CTe