Como ejemplo, en el ámbito andaluz, actualmente se encuentra en vigor el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante el Decreto 6/2012, el cual se encuentra perfectamente armonizado con la Ley del Ruido y su desarrollo reglamen-tario. Sin embargo, en materia de acústica ambiental, con relación al ruido, se empezó a legislar a partir de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental, con lo que, con anterio-ridad, existen reglamentos y experiencia en la materia. Volviendo a la trasposición de la directiva 2002/49/CE mediante la Ley del Ruido, esta generó un espacio común en el que se han consensuado valores de cumpli-miento de objetivos de calidad acústica y valores límite de inmisión acústica a los receptores según los usos y ho-rarios de funcionamiento, tanto para el ambiente exterior como para el interior de las edificaciones. Estos valores los encontramos en el Real Decreto 1367/2007 que, como se ha mencionado, desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, concretamente en sus anexos II y III. Teniendo los valores mínimos definidos a raíz del RD 1367/2007, habremos de comprobar la trasposición de estos en el ámbito autonómico y local a través de los re-glamentos y ordenanzas vigentes en cada caso, cuando existan y, si no es así, la referencia será el real decreto. El espacio normativo común que se ha generado, entre otros, ha provocado la obligación de estudiar de forma cíclica los niveles de ruido generados por las in-fraestructuras y las aglomeraciones urbanas a través de los mapas estratégicos de ruido (MER), y la necesidad de adoptar medidas a medio plazo a través de sus respec-tivos planes de acción. Es por tanto que, en el caso de la acústica ambiental, nos encontramos, como en muchas otras materias, con un marco normativo a diferentes ni-veles de aplicación (estatal, autonómico y local), el cual es necesario que conozcamos los profesionales. Ley del Ruido y Código Técnico. Sin embargo, en el caso de la acústica de edificación para sus distintos usos, nos pROcesos y materiales en materia acústica, Es esencial definir correctamente los sistemas constructivos para obtener en el edificio las prestaciones definidas en el Código Técnico requisitos del DB-HR del CTE Figura 1. Tabla de requisitos del DB-HR del CTE. Fuente: Edificios y salud (CGATE, GBCe y AEICE). RECINTOS DE ESTUDIO AISLAMIENTO REQUISITOS CTE Recintos protegidos misma unidad de uso Ruido aéreo RA ≥ 33 dBA Recinto protegido • Otra unidad de uso • Zona común DnTA ≥ 50 dBA Recinto protegido • Recinto instalaciones • Recinto actividad DnTA ≥ 55 dBA Recinto habitable • Otra unidad de uso • Zona común • Recinto instalaciones • Recinto actividad DnTA ≥ 45dBA Ruido impactos Recinto protegido • Otra unidad de uso • Zona común • Recinto habitable L’nTW ≤ 65 dBA Recinto protegido • Recinto instalaciones • Recinto actividad L’nTW ≤ 60 dBA Recinto protegido y el exterior Ruido aéreo D2m, nT, Atr 40 dba ≥ (30-51) dba En función del tipo de ruido que predomine, el Ld y el tipo de edificio Paredes medianeras entre edificios RA ≥ 33 dBA CTE Código técnico de la edificación