Costes de construcción / sector perior de Precios de Contratos del Estado, aprueba y publica los índices de precios con un desfase de entre, al menos, seis meses y un año respecto al día en curso. La solicitud de revisión extraordinaria debe presentarse antes de la aprobación de la certificación final, lo que, ante la carencia de índices, deja al contratista ante la disyuntiva de presentar la certificación final y renunciar a la revisión, o esperar a presentarla cuando se publi-quen los índices oficiales. El Real Decreto Ley 3/2022 reconoce esta dificultad, cuando, en su artículo 9.2, dice refiriéndose a la justifi-cación del impacto: “El órgano de contratación deberá apreciar el cumplimiento de la mencionada circunstan-cia. Para ello, y siempre que sea posible, el órgano de contratación utilizará datos procedentes del Instituto Nacional de Estadística”. Esta apreciación deja a la interpretación del órgano de contratación la posibilidad de considerar solicitudes de revisión extraordinaria justificando el impacto uti-lizando índices de precios provisionales debidamente justificados para reajustar los cálculos cuando de dis-ponga de índices oficiales. Materiales que intervienen en el cálculo del impacto Real Decreto Ley 3/2022 Aluminio Materiales bituminosos Materiales siderúrgicos Cobre Incorporados por la Orden HFP/1070/2022 Cemento Materiales cerámicos Madera Productos plásticos Productos químicos Vidrio para calcular el impacto de precios, se utilizan los índices de los materiales siderúrgicos, bituminosos, cerámicos, aluminio, cobre, madera, plásticos, productos químicos y vidrio