sector / Costes de construcción el contrato, fijándolo como un incremento al menos del 5% del importe certificado en un determinado periodo. Para el cálculo del impacto, se emplea la fórmula de contrato o la correspondiente a la naturaleza de las obras considerando, en un primer momento, úni-camente los índices de los materiales siderúrgicos, los materiales bituminosos, el aluminio y el cobre. La Or-den HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, incorpora adicionalmente el cemento, los materiales cerámicos, la madera, los plásticos, los productos químicos y el vidrio en el cálculo del impacto. La puesta en práctica de la revisión extraordinaria ha tenido interpretaciones contradictorias por parte de los contratistas y los órganos de contratación sobre los criterios de aplicación, y ha precisado de numerosas aclaraciones. La principal dificultad con la que se han encontra-do los contratistas para poder ejercer su derecho es carecer de los Índices de precios de materiales gene-rales actualizados con tiempo suficiente, para cumplir con los plazos exigidos por los reales decretos leyes. El Ministerio de Hacienda, tras informe del Comité Su- La ley ofrece al contratista la posibilidad de solicitar la revisión extraordinaria siempre que el impacto del incremento de los costes sea al menos del 5% del importe certificado en un determinado periodo