Página 18 Circular 11/2018 EL BREXIT Y LA RELACIÓN FUTURA CON EL REINO UNIDO El Consejo Europeo ha refrendado el Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la UE y la Declaración política sobre la relación futura tras el Brexit. Se han establecido los parámetros de la futura asociación entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia económica, de seguridad y los aspectos institucionales. Se pretende que la futura relación comience lo antes posible tras el Brexit y pueda entrar en vigor antes de la conclusión del periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020. Las Conclusiones del Consejo Europeo invitando a la Comisión, Parlamento Europeo y Consejo a tomar las disposiciones necesarias para asegurarse de que el Acuerdo de retirada entre en vigor el 30 de marzo para permitir una salida ordenada, y especificando que la UE está resuelta a establecer una asociación tan estrecha como sea posible con Reino Unido puede consultarse en: https://sites.google.com/site/formacionganvam/2017/imagenes/2018-11-25 BREXIT-Conclusiones Consejo Europeo art.50.pdf También pueden consultarse las tres Declaraciones anexas a dichas Conclusiones, en referencia a las cuestiones que, ante la imposibilidad de modificar el borrador final de Acuerdo de Retirada, pactado el 14 de noviembre, pusieron encima de la mesa varios Estados miembros, y que tienen validez política y jurídica: 1. Declaración sobre el Acuerdo de Retirada y la Declaración Política. Como pedía Francia, entre otros países, esta Declaración advierte que los 27, de conformidad con las directrices de negociación adoptadas con anterioridad, continuarán vigilando la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, el mantenimiento de unas reglas de competencia leal y el acceso a las aguas británicas. Una vigilancia que se aplicará tanto a la hora de evaluar la implementación del Acuerdo de Salida, como de abordar la relación futura. Asimismo, enfatiza que, ante una eventual extensión del periodo transitorio, la UE27 actuará de acuerdo con su mandato negociador y tendrá en cuenta el respeto de las obligaciones que Reino Unido ha asumido con este Acuerdo. 2. Declaración Interpretativa del Consejo Europeo y la Comisión Europea sobre el Artículo 184 del Acuerdo de Retirada, que vincula éste con la negociación de la relación futura sin especificar que el ámbito territorial de ambos es distinto. Como solicitó vehementemente el Gobierno de España, esta Declaración aclara que los acuerdos entre la UE y Reino Unido para gestionar su relación futura, es decir una vez consumado el Brexit, no tendrán el mismo alcance territorial que éste y, por tanto, Gibraltar estará excluido. Una interpretación que responde a las directrices de negociación que adoptó el Consejo Europeo en 2017 y que, tal y como se especifica en la Declaración anterior, siguen siendo plenamente válidas. Por su parte, el Gobierno de Reino Unido se mostró de acuerdo, mediante carta de su Embajador ante la UE al Secretario del Consejo de la UE de 24 de noviembre. 3. Declaración del Consejo Europeo y la Comisión Europea sobre el ámbito territorial de los acuerdos futuros, que viene a reforzar la anterior especificando que “una vez que Reino Unido abandone la Unión, Gibraltar no seráincluido en el ámbito territorial de los acuerdos que concluyan la Unión y el Reino Unido (…)”. Unos acuerdos que “requerirán el pacto previo con el Reino de España”. Las Declaraciones pueden consultarse en: https://sites.google.com/site/formacionganvam/2017/imagenes/anexoart50.pdf Todavía falta que el Parlamento británico y el Parlamento Europeo refrenden dichos documentos, de manera que la salida de Reino Unido de la UE sea lo más ordenada posible. Príncipe de Vergara, 74. 2º. 28006 Madrid Tlfs.: 91 411 36 63 / 411 37 45. Fax: 91 563 90 81 E-mail: ganvam@ganvam.es www.ganvam.es