Página 14 Circular 11/2018 CONSULTA A LA ASESORÍA JURÍDICA: ¿YA NO NECESITAN PASAR LA ITV LOS VEHÍCULOS IMPORTADOS? Muchos asociados preguntan sobre la aplicación a los vehículos de importación del cambio introducido por la nueva normativa de ITV, cuando establece que ya no será necesario pasar una inspección para la matriculación en nuestro país cuando ya se hubiera pasado en el país de origen y se encuentre vigente. El art. 12.3 de la norma (RD 920/2017) dice así: “En aplicación de lo establecido en la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE, en caso de que un vehículo originario de otro Estado miembro se matriculase en España, siempre y cuando esté incluido en el ámbito de aplicación definido en el artículo 2 de la citada directiva, y únicamente en relación con las inspecciones técnicas periódicas, se reconocerá el certificado de inspección técnica expedido por otro Estado miembro, siempre que dicho certificado sea válido en el marco de las frecuencias establecidas para dicho vehículo en este real decreto. En caso de duda, se podrá verificar el certificado de inspección antes de reconocer su validez.” Según este artículo, en vigor desde el 20/05/2018, cuando un vehículo usado de importación hubiera pasado la última inspección en su país de origen y la misma se encuentre vigente respetando la periodicidad con que se pasaría la inspección en nuestro país, el certificado de tal inspección debe admitirse como válido por lo que no sería necesario que se someta a inspección aquí previamente a su matriculación. Pero esto solo sería de aplicación a los vehículos que cuentan con dicho certificado, es decir, a los que ya han tenido que someterse a una inspección periódica en su país. La norma dice que es “únicamente en relación con las inspecciones técnicas periódicas”. Siendo así, no sería de aplicación a la inspección previa a la matriculación que ha de realizarse en vehículos de importación cuando tengan menos de cuatro años y aún no se hayan sometido a una inspección periódica. Hablamos además de la validez del certificado de inspección y el vehículo de menos de cuatro años no lo trae. En definitiva,las estaciones itv no deberían exigir pasar una nueva inspección a vehículos que traen el certificado de haberla pasado en su país de origen y se cumple con la periodicidad española, pero en el caso de vehículos importados que aún no han tenido que someterse a inspección periódica sí tendrían que pasarla. Príncipe de Vergara, 74. 2º. 28006 Madrid Tlfs.: 91 411 36 63 / 411 37 45. Fax: 91 563 90 81 E-mail: ganvam@ganvam.es www.ganvam.es