FiScALiDAD ¿Qué es y cómo liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que tienen que pagar las per- sonas receptoras de una herencia o donación en vida. En el caso del cobro de una prestación por fa- llecimiento, el importe a cobrar tributa por el impuesto sobre Sucesiones, por lo que nos referiremos solo a este. El plazo para abonar el impuesto es de seis meses a partir de la fecha de defunción, aun- que se puede pedir una prórroga que afectará al impuesto con un interés de demora. Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma, por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Existen dos maneras de presentar este impuesto: –Liquidación administrativa: los interesados presentan la documentación necesaria y solicitan que sea la Administración tributaria quien determine el importe de la deuda. Posteriormente, la Ad- ministración les notifica el resultado, indicando la cantidad y plazo para el ingreso. –Autoliquidación: son los propios interesados quienes determinan el importe de la deuda tributa- ria mediante la autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el modelo habilitado para ello en la Agencia tributaria. Para que se pueda optar por la autoliquidación será necesario que todos los interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista conformidad por parte de todos. Es importante resaltar que la entidad aseguradora no podrá realizar el pago de las prestaciones hasta que reciba la liquidación del impuesto sobre Sucesiones debidamente sellada por la Administración tri- butaria. En dicha liquidación debe constar expresamente la póliza, nombre de la entidad e importe a percibir. En caso contrario, la entidad aseguradora podría negarse al pago hasta la subsanación de esta incidencia a través de una declaración complementaria, ya que la Ley así lo contempla. EN CASO DE NO PODER HACER PAGO DEL IMPUESTO Puede darse el caso de que el beneficiario no pueda afrontar el pago del impuesto sobre Suce- siones por falta de liquidez. Al no poder liquidar el impuesto, no podría cobrar el seguro, lo que su- pondría una pérdida tanto del seguro, como de la herencia. Por este motivo la normativa permite realizar una liquidación parcial con la finalidad de cobrar el seguro de Vida de manera anticipada y poder así afrontar el pago del impuesto sobre Sucesiones. No obstante, si se da este caso, se deberá proceder posteriormente a presentar la liquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido los beneficiarios. todo ello dentro del plazo de los sies meses desde el fallecimiento o dentro del plazo de prórroga solicitado. Esta posibilidad de autoliquidación parcial permite recibir el pago del seguro para abonar la cuan- tía total que resulte de la liquidación definitiva del impuesto sobre Sucesiones. 28 Julio