asesoría jurídica No se podrá solicitar a quien vaya a contratar un seguro información oncológica tras cinco años desde la finalización del tratamiento También incide en los aparta- apartado anterior y en el último pá- mEjora dE plazos Así las cosas, y desde el punto dos 2 y 3 de la disposición adicional rrafo del artículo 10 conjuntamen- España incluye en su normativa de vista de la mediación de segu- quinta, que antes prohibía la discri- te o para patologías oncológicas este derecho de una forma contun- ros, los corredores y agentes deben minación por razón de VIH, y que específicas, en función de la evolu- dente, si tenemos en cuenta que el procurar la máxima garantía a los ahora se amplía, quedando su re- ción de la evidencia científica.” Parlamento Europeo dispone como asegurados para que no puedan dacción actual del siguiente modo: Lo anterior se traduce en que, máximo el plazo de 10 años desde verse afectados en su derecho a no “2. En ningún caso podrá denegarse de forma previa a la suscripción de el fin del tratamiento con éxito. Pla- ser discriminados por haber padeci- el acceso a la contratación, estable- un contrato de consumo, indepen- zo que recogieron las legislaciones do cualquier patología oncológica, cer procedimientos de contratación dientemente del sector, aunque de Bélgica, Luxemburgo y Países evitando así que estos tengan que diferentes de los habitualmente uti- principalmente respecto a seguros, Bajos, aunque Luxemburgo recono- acudir a la vía judicial en defensa de lizados por el asegurador, imponer no se podrá solicitar a la persona ció el plazo reducido de 5 años para sus derechos e intereses, para solici- condiciones más onerosas o dis- consumidora información oncoló- pacientes diagnosticados antes de tar la nulidad de las cláusulas o con- criminar de cualquier otro modo gica una vez que hayan transcurri- cumplir los 18 años. diciones económicas de las pólizas a una persona por haber sufrido do cinco años desde la finalización La consecuencia jurídica del in- suscritas sin haber respetado sus una patología oncológica, una vez del tratamiento radical sin recaída cumplimiento de la normativa vi- derechos. transcurridos cinco años desde la posterior.Asimismo, será nula la gente consiste en que serán nulas La función de la mediación de se- finalización del tratamiento radical renuncia a lo estipulado en esta aquellas cláusulas, estipulaciones, guros resulta, a mi juicio, relevante en sin recaída posterior. 3. El Gobierno, disposición por la parte que haya condiciones o pactos que excluyan este sentido, sin perjuicio de que los mediante real decreto, podrá mo- padecido cáncer en los casos ante- a una de las partes por haber padeci- contratos por parte de las asegurado- dificar los plazos establecidos en el riores. do cáncer antes del plazo señalado. ras se adecuen a la nueva normativa. l MEDIADORES DE SEGUROS 33