asesoría jurídica El derecho al olvido oncológico en los seguros El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, además de activar y prolongar diferentes me- didas anticrisis, introduce en nuestra regulación el derecho al olvido oncológico que afec- ta principalmente a la contratación de seguros de Vida y de Salud. Esta normativa, por la que se recho al olvido de los pacientes de “Eltomador de un seguro sobre la Judith adoptan y prorrogan determinadasacciones de respuesta a las conse-patologías oncológicas, que se tieneque producir una vez transcurridovida no está obligado a declarar siasegurado han padecidoélo el Torregrosa cuencias económicas y sociales dela guerra de Ucrania, de apoyo a laun determinado período de tiempodesde la finalización del tratamien-cáncer una vez hayan transcurridoscinco años desde la finalización del Martínez reconstrucción de la isla de La Palmato. En España se ha establecido eltratamiento radical sin recaída pos- Letrada de Devesa & y a otras situaciones de vulnerabili-antecitado plazo en 5 años desde laterior. Una vez transcurrido el plazo dad, así como de transposición definalización deltratamiento radicalseñalado, elasegurador no podrá Calvo Abogados Directivas de la Unión Europea ensin recaída posterior por el paciente.considerar la existencia de antece- materia de modificaciones estruc- La nueva normativa afecta al ar-dentes oncológicos a efectos de la turales de sociedades mercantilestículo 10 de la Ley 50/1980, de 8 decontratación delseguro, quedan- y conciliación de la vida familiar y laoctubre, de Contrato de Seguro. Endo prohibida toda discriminación vida profesional de los progenitoresconcreto, añade el siguiente párra-o restricción a la contratación por y los cuidadores, establece este de-fo a la redacción actual del art. 10:este motivo.” 23