formación “en curso” Este trámite pericial extrajudicial, entre otros aspectos antes defini- por la valoración de los daños, ¿qué si elmotivo de la discusión no se como se puede ver en el segundo dos como técnicos y sometidos a se debe hacer? La mejor forma “de encuentra dentro del aspecto eco- caso, en ocasiones se puede com- discusión por el artº 38 de la LCS salirse” de este proceso extrajudicial nómico de la valoración de daños, plicar y no ser lo que más beneficie 50/80. es firmar un acta de disconformidad y entra en otros aspectos como alasegurado y por eso, según la Si ya se está inmerso en el trámi- y hacerlo por escrito indicando que pueden ser las causas del siniestro, ocasión y circunstancia, hay que in- te pericialdel artículo 38 de la LCS las causas que se discuten van “más las cuestiones jurídicas de interpre- tentar evitarlo y buscar la vía judicial50/80, cuando se discute la cuantía allá” del artículo 38. La cuestión es tación de póliza, etcétera, se debe civilpara demandar directamente de los daños se debe intentar que que, en cualquier caso, se deje bien declinar este proceso, y por tanto, a la aseguradora por un incumpli- los dos peritos designados por las reflejado por escrito los detalles de se abre la posibilidad de que tenga miento contractual. partes lleguen a un acuerdo. Pero si la conformidad total o parcial in- que resolverse en instancia judicial existe algo más que una discusión cluso la disconformidad total, pues mediante una demanda civil. controversIa con La aseguradora El art. 38 de la LCS está estricta- mente definido y para su uso en caso de que exista controversia con la aseguradora respecto a la tasa- El art. 38 de la LCS ción o valoración de los daños y sus ajustes por circunstancias técnicas se usa en caso de que derivadas del contrato (como pue- exista controversia den ser aspectos como los infrase- guros, la compensación de capita- con la aseguradora les u otro tipo de cuestiones). Con por la valoración de todo, una reciente sentencia (núm. 575/2021, de 16 de julio, de la Sec- los daños ción 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo) estima como tema de fondo a discutir judialmen- te y no por este proceso, lo que res- pecta a los ajustes de la valoración por infraseguro y regla de equidad l MEDIADORES DE SEGUROS 12