10.000 EUROS POR NO E RESPETAR LA DESCONEXIÓN DIGITAL UNA EMPRESA DE AMBULANCIAS, SANCIONADA POR MANTENER A SU EMPLEADA CONECTADA 24/7 SIN DESCANSO El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La semana y festivos. Mancha emitió, el 17 de octubre del pasado Esta práctica forzó a la trabajadora a mante- año, una sentencia que pone de relieve la im- ner una disponibilidad continua que transgre- portancia del derecho a la desconexión digital, dió su tiempo de descanso, contraviniendo lo estableciendo un precedente fundamental en estipulado en el artículo 88 de la LOPDGDD, la protección de los derechos laborales en la que consagra el derecho a la desconexión era tecnológica. Este fallo, basado en el marco digital fuera de las horas de trabajo legales o normativo de la Ley Orgánica de Protección pactadas. Además, no existía un consentimien- de Datos y Garantía de los Derechos Digitales to explícito de la trabajadora ni una política (LOPDGDD), subraya la necesidad de las em- clara que regulase este uso, lo que agravó la presas de respetar los tiempos de descanso infracción cometida por la empresa. de sus empleados, sancionando prácticas que Tras denunciar estas irregularidades, la tra- vulneren estos derechos fundamentales. bajadora fue despedida de forma disciplinaria, Una trabajadora, empleada en una empresa lo que el Tribunal consideró una represalia por de servicios de ambulancia, denunció una parte de la empresa. La sentencia declaró nulo situación de vulneración grave de sus dere- el despido y obligó a la empresa a readmitir chos laborales y digitales. Según los hechos a la empleada en las mismas condiciones y a probados, la empleada se vio obligada a estar indemnizarla con 10.000 euros por los daños disponible fuera de su horario laboral a través morales sufridos. de herramientas como listas de difusión en WhatsApp y un teléfono móvil proporcionado UNA VULNERACIÓN MULTINIVEL por la empresa para atender incidencias la- El TSJ de Castilla-La Mancha dejó claro que borales las 24 horas del día, incluidos fines de la actuación de la empresa supuso una vul- 14 PSN Número 107 / Febrero / 2025 X P E R I E N C I A D E C O N L A