mundo afe El convEnio colEctivo es una to y la estancia del deportista en el club o sivamente, los trabajadores afectados por norma en la que se regulan las condicio- SAD sea reducida, de pocas temporadas, la franja. nes de los trabajadores y que mejoran la lo que también diferencia al deportista Dicho método de negociación se ha situación que tendrían de no existir dicho frente al resto de empleados, vinculados al utilizado, entre otros colectivos, por pilo- convenio. En este sentido, es habitual club por contratos de mayor duración. tos, controladores aéreos, conductores de que los trabajadores y los empresarios Estas diferencias entre los trabajadores trenes, etcétera, ya que en estos supuestos negocien entre sí y que para alcanzar un del club o SAD justifican sobradamente la nos encontramos también con un grupo o acuerdo utilicen las armas que el ordena- existencia de objetivos también diferen- franja de trabajadores, con perfil profe- miento jurídico pone a su disposición. ciados en la negociación colectiva de sus sional específico, dentro del conjunto de En el ámbito del deporte profesional, condiciones de trabajo, que pasan por unos empleados de la empresa, que justifica que posicionándonos en el lado de la represen- representantes, igualmente específicos, que tengan un convenio colectivo específico, tación de los deportistas, encontramos al- negocien con el club o SAD y un medio, que se negocie de forma independiente gunas singularidades que no aparecen en del mismo modo singularizado, en el que por los representantes designados por otros sectores productivos. Una de ellas, se plasmen los acuerdos a los que puedan estos concretos trabajadores. tal vez la más destacada, es la existencia llegar con el club, que sería el convenio En estos casos, como es lógico, preva- en los clubes o sociedades anónimas colectivo de aplicación en ese ámbito. lecen frente a cualquier tipo de posibles Convenios ColeCtivos ‘franja’ En el ámbito del deporte profesional encontramos singularidades que no aparecen en otros sectores deportivas, de un conjunto de trabajadores Los convenios franja, así denomina- negociadores, los que sean designados perfectamente diferenciados del resto, los dos doctrinalmente, están regulados en el directamente y en la forma indicada, por deportistas profesionales, que además de Estatuto de los Trabajadores, en el artículo los propios trabajadores con un perfil verse afectados por un régimen laboral 87.1, que prevé la existencia de convenios profesional específico, a los que afectará especial, el previsto en el RD 1006/1985, colectivos “dirigidos a un grupo de traba- el convenio que se negocie, como señala tienen unas especificidades, estructura jadores con perfil profesional específico”, el artículo 87.1 del Estatuto. La atribución salarial y unos problemas específicos opción que ha sido contemplada también a los trabajadores de la franja de faculta- netamente diferenciados que justifican la por la jurisprudencia del Tribunal Supre- des para elegir a los representantes que negociación colectiva de forma individua- mo, en la sentencia de 26 de noviembre de negociarán el convenio, es un rasgo del lizada, al margen de la que desarrollan los 2015, Sala de lo Social, estableciendo que carácter democrático y participativo del empleados no deportivos del club o SAD. en estos casos los representantes de los sistema elegido por nuestro ordenamien- Otro de los rasgos esenciales de esta trabajadores que negocien sean elegidos to, que destaca frente a otras posibles relación es su carácter estrictamente tem- en una votación personal, libre, directa y opciones en las que la legitimación se poral, que hace que la duración del contra- secreta, a la que pueden concurrir, exclu- podría otorgar atendiendo a otros crite- 36