al índicevolver Los clubes, en su descargo, suelen efectuar alegaciones para rebatir la calificación efectuada por la Inspección, señalando que han tramita- do la licencia de futbolista aficionado, que es la prevista para los jugadores que juegan por diversión, apuntando también que los futbolistas sólo perciben cantidades en compensación de los gastos que les ocasiona la práctica deportiva, sin obtener beneficio o lucro económico alguno, y pueden abandonar el club a su antojo cuando lo desean, por lo que se trataría de futbolistas que no tienen la consideración de trabajadores y el club, lógicamente, no habría incumplido obligación alguna de Seguridad Social. El ordenamiento jurídico, en los supuestos de duda razonable acerca de la prevalencia de las José María Borreguero, en la sede de la Asociación de Futbolistas Españoles. Afe razones de la Inspección o de las expuestas por el José María Borreguero, el abogado club, ha previsto que se presente una demanda en la que los futbolistas, dada su condición de afec- tados, son demandados y tienen la oportunidad que hizo más grande a AFE de alegar y probar lo que a su derecho convenga. AFE, en estos casos, ha facilitado defensa jurídica a todos los jugadores que han querido defender la existencia de relación laboral con el club, y se lA historiA de Afe no se puede adoptaron los clubes, unos días antes ha personado en su nombre en gran número de entender sin el trabajo y compromi- de que se publicara, el 26 de junio de procedimientos judiciales. so de muchas personas. Durante 40 1985, en el BOE el Real Decreto 1006. Para la defensa de los intereses de los futbolis- años, nuestra asociación ha tenido el “Conseguimos una sentencia favora- tas ha sido determinante la doctrina del Tribu- privilegio de contar con profesiona- ble para AFE, declarando nulos estos les de primera categoría, que con su acuerdos adoptados por los clubes. dedicación han impulsado un sindicato Esta sentencia fue recurrida en supli- que ha firmado hitos históricos para cación por la Liga, que no consiguió beneficio del futbolista. Uno de ellos variar el criterio de la sentencia”. se despidió de AFE el pasado mes de José María también tuvo la ocasión junio. Llegó la hora de su jubilación. de “participar en la Comisión Mixta José María Borreguero, tras 33 años que AFE y la Liga crearon para que de servicio, deja un legado impagable verificasen que los clubes estaban al entre sus compañeros y los futbolistas. corriente de pago de las deudas que Un abogado que solo deja amigos y tuvieran con todos los futbolistas”. un recuerdo imborrable. Una hoja de Otro hecho importante en el que servicios impecable de la que pueden tuvo el privilegio de participar fue la dar fe nuestros afiliados y afiliadas, los negociación del primer convenio colec- que se han beneficiado de su sabiduría tivo firmado por AFE y la Liga. Igual y conocimientos. de trascendente fue la sentencia del José María comenzó prestando Tribunal Supremo, en enero de 1991, nal Supremo, Sala de lo Social, expuesta en la servicios profesionales externos para referida a la denuncia de Juan Carlos sentencia de 2 de abril de 2009, dictada precisa- AFE en junio de 1985, pasando a ser Arteche contra el Club Atlético Madrid mente en un caso defendido por el director de la contratado para formar parte de la sobre el despido improcedente. asesoría jurídica de AFE, Ángel Rodríguez, que asesoría jurídica en octubre de 1986. La vida profesional de Borreguero ofrece criterios claros y sencillos de interpreta- Son muchos los trabajos realizados, en AFE es interminable. Sus interven- ción del RD 1006/1985 y refunde y aglutina lo las batallas libradas para proteger y ciones llevaron a sus compañeros de mejor de las sentencias de los distintos tribunales beneficiar al futbolista. Los recuerdos trabajo a bautizarlo con cariño como superiores de justicia dictadas con anterioridad, se agolpan en la memoria del abogado Legisleitor. Participó en todas las nego- que ya habían establecido la falta de eficacia en el que hizo más grande a AFE, el gran ciaciones de los convenios colectivos orden judicial de las calificaciones que se puedan referente durante años del departa- suscritos por AFE y la Liga y fue pro- realizar en el ámbito federativo en consideración mento que ejerce de motor de nuestra tagonista en multitud de propuestas a la licencia tramitada por el club. asociación. Y con muchos casos que normativas que AFE ha efectuado, sin Cabe reseñar que todas las sentencias firmes llevaron su sello ganador. olvidar la elaboración de los diferentes que se han dictado en estos juicios han reconocido El primer recuerdo fundamental reglamentos internos de la asociación, el carácter laboral de la relación club-jugador. Se data de octubre de 1985, cuando AFE así como su empeño para mejorar las han desestimado algunos recursos de los clubes y planteó un conflicto colectivo contra la condiciones de las futbolistas a partir estamos a la espera de que se resuelvan otros. Liga para impugnar unos acuerdos que de junio del 2016. 43