mundo afe que la Inspección de Trabajo verifique si el empleador, en este caso el club, cumple adecuadamente su obligación de cotizar. En ocasiones, la actuación de la Inspec- ción de Trabajo no se debe a denuncias con- cretas, sino que responde a instrucciones o campañas generales para verificar el nivel de cumplimiento. Este ha sido el caso de diversos clubes de fútbol que en los últimos años han recibido la visita de la Inspección, por lo que han tenido que responder a pre- guntas relativas a la forma en que se presta- ban los servicios por los jugadores, técnicos y administrativos y facilitar información contable, con mención de las cantidades que pagan mensualmente. ActuAlmente los futbolistAs dis- ven reconocido también el derecho a perci- Tras el estudio de toda esta documen- frutan de la protección que ofrece la Seguri- bir la prestación por desempleo. tación y de las entrevistas personales con dad Social en idénticas condiciones a las del Actualmente, un gran número de futbolis- jugadores, técnicos y administrativos afecta- resto de trabajadores. AFE consiguió que tas y de clubes tienen su relación regulariza- dos, cuando esto es posible, o del análisis de vieran reconocida su condición de traba- da con la Seguridad Social y se encuentran cuestionarios remitidos por correo cuando jadores a escala legal, primero con la apro- protegidos, pero aún hay casos en los que el la entrevista no es presencial, la Inspección bación de un Real Decreto en 1981 y cuatro club no da de alta al jugador o no cotiza con determina si el club ha incumplido o no las años después, en 1985, con el Real Decreto arreglo a los salarios reales. normas de Seguridad Social. Para ello, pre- 1006/1985, que extiende a este ámbito los Día a día, AFE mantiene un contacto viamente, tiene que determinar si la relación derechos individuales de los trabajadores en permanente con los futbolistas y en las del club con el futbolista reúne los requisitos general y supone también el reconocimien- visitas que efectúa a las plantillas, principal- previstos en el artículo 1 del Real Decreto to del derecho de los futbolistas a defender mente en Segunda B y Tercera, categorías 1006/1985 para considerar que nos encon- sus intereses por medio de la negociación en las que los jugadores pueden sufrir las tramos ante una relación laboral o ante una colectiva y a plantear conflictos con el fin de consecuencias de la falta de alta y de cotiza- relación al margen del derecho laboral. Si mejorar su situación profesional. De igual ción, hace hincapié en la obligación de los entiende que se trata de trabajadores, la Ins- modo, AFE ha conseguido que la profesión clubes de dar de alta y cotizar, y recuerda a pección calcula lo que el club debería de futbolista se equipare plenamente al los afiliados que tienen a su disposición el de haber pagado por la cotización resto de profesiones a efectos de Seguridad asesoramiento gratuito que ofrece la aseso- a la Seguridad Social y recla- Social y protección por desempleo, lo que ría jurídica de AFE para aclarar sus dudas ma al club su pago. supone también una considerable mejora y resolver los problemas que se puedan de la situación del futbolista y de su familia. presentar. Hasta finales de 1979, los jugadores tan solo Las normas que regulan la relación de contaban con la protección de la Mutuali- Seguridad Social son de orden público e dad de Futbolistas Españoles, que ofrecía interés social, y esto determina que traba- principalmente prestaciones médicas y jadores y empresarios tengan la obligación de recuperación en casos de lesiones. A de someterse a ellas, por lo que son nulos partir de enero de 1980, la situación cambió los pactos que modifiquen o supriman radicalmente con el establecimiento de un esta obligación del club. Por ello, cualquier Régimen Especial de Seguridad Social que trabajador, en el plazo de cuatro años, puede aumentó las prestaciones del futbolista. En presentar una denuncia con el fin de enero de 1987, llegó la plena igualdad labo- ral, lo que significa que el futbolista tenga el mismo nivel de protección, incluyendo el cómputo de cotiza- ciones a efecto de jubilación y la protec- ción genérica del Fondo de Garantía Salarial para los supuestos de impa- go de salarios por parte de los clubes. En enero de 1987, los futbolistas 42