CGATE / pROFESIÓN El CGATE continuó defendiendo la necesidad de reforzar la distribución competencial establecida en la LOE lación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso, como distin-gue la LOE, a la requerida para realizar el informe técnico del estado de un edificio ya construido. A juicio de dicho Tribunal, existen otros técnicos idó-neos para suscribir tales informes, siendo la reserva de actividad impuesta por las corporaciones locales contra-ria a los principios de necesidad y proporcionalidad que establece la LGUM, así como a la jurisprudencia del Su-premo que antepone la libertad de acceso con idoneidad a la exclusividad y el monopolio competencial. El CGATE recurre. Frente a las resoluciones de la Au-diencia Nacional, que amparaba la tesis eminentemente economicista y desregulatoria invocada por la CNMC, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) continuó defendiendo la necesidad de reforzar la distribución competencial establecida en la LOE en base a los usos de los edificios en los que se interviene y los concretos conocimientos y cualificaciones profesio-nales que se derivan de las distintas titulaciones relacio-nadas con el sector edificatorio, considerando que esta distribución competencial se justifica en la salvaguarda de razones imperiosas de interés general. En base a es-tos argumentos, el CGATE interpuso sendos recursos de casación que fueron admitidos a trámite por el Tribunal Supremo. La cuestión controvertida se elevaba así al máximo órgano jurisdiccional de nuestro país, debiendo este es-tablecer un criterio definitivo sobre si la Ley de Orde-nación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales y otras actuaciones análogas, y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporciona-lidad impuestos por la LGUM. La Sala Tercera del Tribunal Supremo debía zanjar la controversia aclarando, refor-zando o corrigiendo, a la luz de la LGUM, la jurisprudencia existente sobre la materia, la cual establecía la reserva profesional a favor de Arquitectos Técnicos y Arquitectos para la emisión de informes de evaluación del estado de conservación de los edificios. Últimas sentencias. Y esta unificación de la doctrina se ha plasmado, por fin, en las recientes y muy relevantes sentencias de 13 de diciembre de 2021 y 18 de enero de 2022 que, estimando los recursos interpuestos por el CGATE, refuerzan la jurisprudencia existente y, tras rea-lizar el oportuno juicio de idoneidad y proporcionalidad, declaran expresamente que tales facultativos, en virtud de la titulación obtenida y las competencias adquiridas, son los únicos profesionales idóneos para suscribir infor-mes o certificaciones relativos al análisis del estado en el que se encuentran los requisitos de seguridad y habita-bilidad de los edificios de uso residencial. La reserva de actividad que establece la LOE para la elaboración de proyectos y dirección de la ejecución de la obra se extiende así a la suscripción de estos informes o certificaciones, asumiendo que la construcción y la con-servación o mantenimiento no son actividades completa-mente separadas sino que, para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita, es preciso estar cualificado para poder pro-yectar y dirigir la construcción de ese tipo de edificios. Y todo ello se encuentra plenamente justificado por la inherente vinculación entre la conservación de los edifi-cios residenciales y la seguridad de las personas que los habitan. Al respecto, refiriéndose a los ingenieros e inge-nieros técnicos, el Tribunal señala que “la atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas”. Con estas sentencias, el Supremo viene a ofrecer una mayor seguridad jurídica en el ámbito de las atribuciones profesionales relacionadas con el sector de la edificación, estableciendo el criterio que han de seguir las Adminis-traciones Públicas en cuanto al control de los facultativos competentes, al tiempo que dispensa una mayor seguridad para la ciudadanía, pues solo los técnicos más cualificados para intervenir en edificios de carácter residencial pueden valorar el estado de conservación y habitabilidad de nues-tras viviendas.•