ciendo uso del procedimiento especial para la Unidad de Mercado, recurre ante la Audiencia Nacional resoluciones de distintos Ayuntamientos que inadmitían intervencio-nes profesionales realizadas por ingenieros industriales o ingenieros técnicos industriales en edificios de uso re-sidencial, tales como inspecciones técnicas de edificios, informes de evaluación de edificios o certificados para licencias de segunda ocupación. La Audiencia Nacional estimó uno por uno los recursos interpuestos por Competencia en base, principalmente, a dos consideraciones: de un lado, que los Ayuntamientos no invocaron razón alguna que justificase la restricción a los ingenieros para la elaboración de los informes y, de otro, que esa reserva de actividad que supuestamente atribuye la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en este ám-bito a Arquitectos y Arquitectos Técnicos no es tal, pues los referidos informes no tienen la naturaleza de proyectos de obras, de dirección de obras, ni de dirección de la ejecución de las obras, y no puede equipararse la exigencia de la titu- PROFESIÓN / CGATE