CGATE / pROFESIÓN Los Arquitectos Técnicos y arquitectos son los únicos técnicos competentes para suscribir informes sobre la seguridad y habitabilidad de los edificios residenciales. Con la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), se habilitaron en nuestro país mecanismos alternativos para la defensa de los intereses de los operadores económicos que considerasen vulne-rados sus derechos de libre establecimiento y circulación en el mercado. Se facultaba así a estos operadores para denunciar ante la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) o ante la Comisión Nacional de los Mer-cados y la Competencia (CNMC) las barreras de acceso y de ejercicio de una actividad profesional, incluida la presta-ción de servicios relacionados con el proceso arquitectónico y la edificación, que no fueran necesarias y proporcionadas para salvaguardar una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad y salud de las personas. Estos mecanismos han sido utilizados por las autoridades de defensa de la competencia para cuestionar las reservas de actividad que el marco jurídico regulador del sector de la edificación establece en favor de determinados técnicos con una concreta titulación, cuestionamiento que vino ava-lado por la propia Audiencia Nacional. Y, aprovechando esta inercia, diversas corporaciones profesionales han preten-dido ampliar el campo de actuación de los profesionales que representan, a pesar de no contar con los conocimientos necesarios para prestar estos servicios con las máximas ga-rantías de calidad y seguridad para la ciudadanía. Sin embargo, las últimas sentencias del Tribunal Su-premo, dictadas el 13 de diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022, respectivamente, han revertido la ten-dencia, apuntalando el principio de especialidad de los distintos agentes que intervienen en el proceso edifica-torio y considerando a los Arquitectos Técnicos y a los Arquitectos como los únicos técnicos idóneos para sus-cribir certificaciones o informes en los que se evalúe la seguridad y habitabilidad de los edificios de uso residen-cial, incluidas las inspecciones técnicas o los informes de evaluación de esta tipología de edificios. Primeros desacuerdos. La controversia judicial se re-monta a los años 2015 y 2016, cuando la CNMC, ha- SEGÚN EL TRIBUNAL SUPREMO, solo Arquitectos técnicos y arquitectos pueden valorar el estado de conservación y habitabilidad de nuestras viviendas