procesos y materiales ven las instalaciones térmicas deberán contar con el certifi-cado. Del igual modo, si se interviene sobre la envolvente del edificio en más de un 25% o se incrementa su superficie o vo-lumen en más de un 10%, cuando la superficie útil ampliada sea superior a 50 m2, será también obligatorio la realización del certificado. Para todos aquellos edificios cuya superficie sea superior a 500 m2 destinados a otros usos, también será necesario. Se incluyen en estos usos los sanitarios, docentes, deportivos, o los dedicados al transporte, como estaciones o aeropuertos; también culturales como bibliotecas, salas de exposiciones, museos, teatros, cines, etc., y otros como la restauración, actividades recreativas, docente privado o con-certado, lugares de culto, comerciales o residencial público, como hoteles o apartamentos turísticos. Este incremento en el ámbito de aplicación para la elabo-ración del CEE se extiende también a todos los inmuebles que tengan que realizar la Inspección Técnica del Edificios o ins-pección similar, según corresponda. Con carácter general, para este tipo de edificios que se incluyen en el ámbito de aplica-ción del real decreto, se les concede un periodo de 12 meses desde su entrada en vigor para obtener dicho certificado. Así como el ámbito de aplicación ha abierto la puerta a rea-lizar el CEE a miles de nuevos edificios, con lo que ello supone, la modificación en la forma de realizarlo le dota de un mayor valor económico, técnico y social. De esta forma, a partir de ahora, será obligatorio que el técnico realice al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, de tal manera, que será ne-cesario realizar la toma de datos y las posibles pruebas nece-sarias para la elaboración del certificado de modo presencial. Esta presencialidad promoverá la realización de la visita por el técnico habilitado para dicha labor, evitando otras prácticas que fomentaban la realización de esta toma de datos por per-sonas sin formación específica en edificación. Nuevo registro administrativo. Como novedad, el técnico, promotor o propietario interesado deberá presentar el cer-tificado al órgano competente de la comunidad autónoma para su registro. Este registro será condición indispensable a partir de ahora, será obligatorio que el técnico realice al menos una visita al inmueble